La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió una serie de acciones de inconstitucionalidad que impactan directamente en la autonomía judicial de los estados, la regulación de los procesos electorales y el acceso a la educación intercultural. Las decisiones del Pleno buscan fortalecer la seguridad jurídica, la transparencia institucional y la progresividad de los derechos.
En materia judicial, la Corte validó el mecanismo de elección de la presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Coahuila, al considerar que la Constitución Federal no obliga a las entidades a seguir un modelo único, siempre que se respete la autonomía. Sin embargo, invalidó la norma que permitía la reelección en la presidencia del Tribunal de Disciplina Judicial por tres años, al contravenir el mandato constitucional que establece periodos de dos años con rotación. También se anuló el artículo que facultaba a modificar las Salas Regionales mediante ley secundaria, al señalar que esta atribución debe estar prevista en la Constitución estatal. El Pleno sí avaló el sistema para suplir ausencias de jueces, al garantizar continuidad en el acceso a la justicia.
En el ámbito electoral, la SCJN invalidó la disposición del Código Electoral de Coahuila que reducía plazos para registrar convenios de coalición, al señalar que esta facultad corresponde al ámbito federal. Validó, en cambio, las normas que fijan fechas de inicio y duración de procesos locales, así como la reducción de plazos de precampañas, al estar dentro de la libertad de configuración de las entidades. También confirmó la inclusión de fotografías en las boletas, al no considerarla propaganda electoral. Finalmente, protegió la representación proporcional al invalidar reglas que calculaban la sobre y subrepresentación con base en la votación total emitida, reiterando que debe hacerse sobre la votación depurada para evitar distorsiones en la asignación de escaños.
En educación, el Alto Tribunal declaró válidas las disposiciones de la Ley que crea la Universidad Intercultural de Tlaxcala, que establecen programas de revitalización lingüística en náhuatl y yhumu, y facultan al Consejo de Pueblos y Comunidades para impulsar proyectos en otras lenguas indígenas. La Corte consideró que este diseño garantiza progresividad en la educación intercultural. No obstante, invalidó requisitos ambiguos para acceder a cargos públicos en la universidad, al generar incertidumbre y abrir la puerta a decisiones arbitrarias. Sí reconoció como válido el criterio de prestigio académico para aspirar a la Coordinación General, al considerarlo objetivo y razonable para asegurar calidad educativa.
Las resoluciones, emitidas en sesiones del Pleno el 24 de noviembre, consolidan un marco de mayor certeza en la autonomía judicial local, en la regulación de procesos electorales y en el fortalecimiento de la educación intercultural, con efectos directos en la vida institucional y democrática del país.

