Corte revoca a juez y concede suspensión a médicas en Morelos; reconoce efecto inhibidor de normas penales sobre aborto

by Enlace Noticias

La Suprema Corte de Justicia de la Nación revisó la decisión de un juzgado de distrito que había negado la suspensión definitiva en un amparo promovido por dos médicas cirujanas y parteras contra diversos artículos del Código Penal de Morelos que tipifican el aborto y sancionan al personal de salud que lo practique. Las promoventes argumentaron que la sola vigencia de estas disposiciones las coloca en riesgo real de investigación y proceso penal si brindan servicios de interrupción voluntaria del embarazo, lo que inhibe el ejercicio profesional y limita la prestación de servicios de salud sexual y reproductiva.

Las médicas señalaron que la regulación vigente mantiene un mensaje estigmatizante hacia mujeres, personas gestantes y personal sanitario, y dificulta la educación sexual, el acceso a información y el acompañamiento clínico. El Alto Tribunal determinó que la negativa del juzgado fue incorrecta, al considerar que las normas penales sobre aborto deben entenderse como autoaplicativas, pues generan efectos desde su sola existencia, aun sin denuncia o proceso penal en curso.

El Pleno retomó criterios previos sobre interrupción del embarazo y leyes autoaplicativas, y reconoció que la criminalización del personal de salud forma parte de un sistema punitivo que produce un efecto inhibidor estructural. Este efecto, señaló, somete a quienes acompañan interrupciones voluntarias del embarazo a una amenaza constante de sanción penal, lo que debe ser valorado al analizar la procedencia de una suspensión.

Con base en ello, la Corte concluyó que el juzgado debió ponderar adecuadamente la apariencia del buen derecho, el interés social y la posible afectación a derechos fundamentales. Precisó que conceder la suspensión no contraviene el orden público, sino que favorece la protección del derecho a decidir, la salud reproductiva y el ejercicio profesional libre de criminalización indebida.

El Tribunal aclaró que la resolución no implica un pronunciamiento definitivo sobre la constitucionalidad de las normas impugnadas, lo cual se resolverá en la sentencia de fondo. Sin embargo, al considerar acreditado el interés legítimo y la afectación actual derivada del efecto inhibidor, revocó la decisión del juez de distrito y concedió la suspensión definitiva para que las autoridades se abstengan de aplicar en perjuicio de las médicas los artículos que permiten imponer sanciones penales por la prestación de servicios vinculados con la interrupción voluntaria del embarazo. La medida tendrá efectos desde la presentación de la demanda y hasta que se dicte sentencia definitiva en el juicio de amparo.

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