El Pleno de la Suprema Corte resolvió que la defensa de derechos colectivos de una comunidad indígena solo puede ejercerse mediante un mandato expreso de sus instituciones representativas, particularmente de la Asamblea General Comunitaria. Con esta determinación, el Máximo Tribunal confirmó el desechamiento de una demanda presentada por un habitante de San Sebastián Tutla, Oaxaca, quien buscaba que la Sala de Justicia Indígena convalidara la decisión comunitaria de dejar sin efectos permisos municipales otorgados para la construcción de un fraccionamiento.
El caso se originó cuando la Asamblea General Comunitaria ordenó revocar los permisos al considerar que habían sido emitidos de manera irregular. Sin embargo, la propia Asamblea definió que la vía adecuada para impugnar dichos permisos era la administrativa. Pese a ello, un integrante de la comunidad promovió un juicio de derecho indígena de manera individual, sin representación ni mandato colectivo. La Sala de Justicia Indígena desechó la demanda por falta de legitimación, criterio que ahora fue confirmado por la Corte.
El Tribunal sostuvo que la defensa de los derechos colectivos corresponde al pueblo indígena como sujeto colectivo y debe ejercerse a través de sus órganos representativos. Al interpretar el Convenio 169 de la OIT y la legislación local en materia de consulta indígena, la Corte precisó que cualquier persona puede acudir a la justicia para defender derechos individuales, pero cuando se trata de derechos de naturaleza colectiva es indispensable contar con un acuerdo comunitario claro.
El Pleno concluyó que exigir un mandato expreso de la Asamblea no constituye un formalismo, sino una garantía sustantiva del derecho a la libre determinación, al asegurar que la acción jurisdiccional refleje la voluntad colectiva y no decisiones individuales que puedan contradecir los procesos internos de la comunidad. Con este razonamiento, el Máximo Tribunal confirmó el desechamiento de la demanda y negó el amparo solicitado.

