La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que las magistraturas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa no son cargos vitalicios ni generan un derecho adquirido a la ratificación, al declarar constitucional el artículo quinto transitorio de la Ley Orgánica del TFJA, publicada el 18 de julio de 2016. La disposición establece que las personas magistradas deben concluir su encargo al finalizar el periodo para el que fueron designadas y que solo pueden ser consideradas para un nuevo nombramiento tras una evaluación de desempeño.
El caso llegó al Máximo Tribunal a partir del amparo promovido por un magistrado de Sala Regional nombrado bajo la legislación anterior, quien impugnó el artículo transitorio, la omisión del titular del Poder Ejecutivo de tramitar su posible continuidad y el aviso de terminación de encargo emitido por la presidencia del TFJA. El juzgado de distrito negó el amparo respecto de la norma, pero lo concedió contra la omisión presidencial al considerar que existía un dictamen de idoneidad pendiente de valoración. El asunto escaló mediante recurso de revisión, y el tribunal colegiado remitió a la Corte el análisis de constitucionalidad del transitorio.
Al resolver, la SCJN sostuvo que el diseño institucional del TFJA cambió con la reforma constitucional del 27 de mayo de 2015, cuyo artículo octavo transitorio restringió el antiguo esquema de ratificación. Con ello, determinó que ni las magistraturas designadas bajo la ley abrogada ni las nombradas con la nueva legislación tienen un derecho constitucional a permanecer en el cargo más allá del periodo original.
La Corte concluyó que el artículo quinto transitorio establece un esquema válido que permite considerar a las personas magistradas para un nuevo nombramiento, siempre sujeto a evaluación y bajo criterios aplicables de manera equitativa. El mecanismo, señaló, es compatible con la Constitución al garantizar un tratamiento uniforme y regular la eventual continuidad conforme al marco jurídico vigente.
La resolución cierra la discusión sobre la naturaleza de los nombramientos en el TFJA y confirma que la permanencia en el cargo depende de un nuevo proceso de designación, no de un derecho adquirido.

