Suprema Corte ordena juzgar con perspectiva de infancia y género en casos de acoso escolar y delitos penales

by Enlace Noticias

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció nuevos lineamientos para fortalecer la protección frente a delitos, al ordenar que los tribunales juzguen con perspectiva de infancia en casos de acoso escolar y con perspectiva de género en procesos penales que involucren mujeres en situación de vulnerabilidad.

En el Amparo Directo en Revisión 3406/2024, resuelto el 3 de diciembre de 2025, el Pleno consolidó un estándar protector para acreditar el bullying. La Corte reiteró que el acoso escolar consiste en un patrón de conductas constantes de agresiones físicas, psicoemocionales, patrimoniales o sexuales en el ámbito educativo, que pueden presentarse de forma fragmentada o con apariencia de hechos aislados. Determinó que basta la existencia de indicios sólidos para presumir un entorno de acoso, sin exigir la máxima rigurosidad probatoria ni la acreditación de la intención del agresor, pues el daño se produce independientemente de ella.

El caso analizado correspondió a un niño víctima de burlas, maltratos y agresiones dentro de su escuela. La SCJN revocó la sentencia del tribunal que había exigido probar la intención de los agresores y ordenó devolver el asunto para que se resuelva conforme al estándar correcto. Los lineamientos incluyen: analizar integralmente todas las agresiones sin fragmentarlas como hechos aislados; prescindir de la intención del agresor como requisito para acreditar el bullying; y verificar la existencia de un patrón de hostigamiento con un estándar mínimo probatorio, siempre privilegiando el interés superior de la niñez.

En otro asunto, el Pleno reiteró la obligación de juzgar con perspectiva de género. Se trató del caso de una mujer condenada por secuestro agravado, quien presuntamente cumplía el rol de cuidadora de una víctima. La Corte advirtió que el tribunal no examinó de manera suficiente el contexto de violencia, subordinación y vulnerabilidad por razón de género en el que se encontraba la sentenciada, ni aplicó la metodología establecida en la jurisprudencia ni en el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género.

Ante esta omisión, la SCJN ordenó un nuevo análisis de las constancias desde la perspectiva de género, con la instrucción de recabar oficiosamente pruebas adicionales, como peritajes psicológicos o psicosociales y testimoniales, para esclarecer si los hechos se desarrollaron en un contexto de desventaja estructural o violencia de género que pudiera incidir en la atribución de responsabilidad penal.

Con estas resoluciones, el Máximo Tribunal busca garantizar el derecho de niñas, niños y mujeres a vivir libres de violencia, a la igualdad y al acceso a la justicia sin estereotipos, consolidando estándares que obligan a los tribunales a reconocer los contextos de vulnerabilidad y a aplicar criterios de protección reforzada.

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