La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Salud y del Código Penal del Estado de Tlaxcala que imponían barreras al acceso de mujeres, personas gestantes y víctimas de violencia a servicios de salud sexual y reproductiva, incluida la interrupción legal del embarazo.
El Pleno resolvió que no puede condicionarse la atención médica de las víctimas al inicio de una investigación ministerial o proceso jurisdiccional, al considerar que tales requisitos desconocen la urgencia de la atención y las dificultades que enfrentan las víctimas para denunciar, como el miedo, la estigmatización o las amenazas.
Asimismo, invalidó la disposición que exigía autorización del Ministerio Público para que instituciones públicas de salud pudieran proceder a la interrupción del embarazo en casos de violencia sexual y en los supuestos previstos por el Código Penal local. La Corte concluyó que esta exigencia vulneraba la autonomía y el derecho a decidir de las mujeres y personas con capacidad de gestar.
El Pleno también anuló la norma que requería el consentimiento de quienes ejercen la patria potestad o representación legal para que niñas y adolescentes accedieran a servicios de anticoncepción de emergencia. La SCJN sostuvo que esta condición constituía una barrera significativa para el ejercicio de sus derechos reproductivos y podía disuadirlas de buscar atención médica oportuna.
La decisión no elimina mecanismos de protección para menores, pues la Corte precisó que las instituciones de salud deben informar a las instancias de procuración de justicia y al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia cuando se trate de casos de violencia familiar o sexual.
De manera excepcional, la SCJN invalidó artículos del Código Penal de Tlaxcala que criminalizaban de forma absoluta la interrupción del embarazo, reiterando que el acceso a este servicio es un componente esencial de la dignidad, el libre desarrollo de la personalidad y el derecho a decidir.
Finalmente, el Pleno declaró inválida la disposición que limitaba la obligación de atender a mujeres y personas gestantes únicamente en casos urgentes de salud o vida, al considerar que restringía indebidamente el acceso a la atención médica y el ejercicio pleno de los derechos reproductivos.

