Suprema Corte invalida cobros municipales y refuerza principios de equidad tributaria

by Enlace Noticias

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió diversos asuntos relacionados con leyes de ingresos para el ejercicio fiscal 2025 y eliminó cobros considerados inconstitucionales en varios estados del país. El Pleno reafirmó que las contribuciones deben ajustarse a los principios de legalidad, seguridad jurídica, proporcionalidad, equidad tributaria, igualdad y no discriminación.

Entre las decisiones más relevantes, la Corte invalidó cuotas por servicios de búsqueda, reproducción de información y copias certificadas en municipios de Durango, Puebla, Oaxaca y Chihuahua, al concluir que eran desproporcionadas y carecían de criterios objetivos. También anuló tarifas de certificaciones vinculadas al acceso a la información pública en Puebla y Chihuahua, por contravenir el principio de gratuidad.

En Puebla se dejaron sin efecto cobros por copias simples de leyes y publicaciones agotadas, así como cuotas por servicios del Poder Judicial estatal, como grabación de audiencias en DVD o USB y acceso virtual, al considerarse arbitrarios y desproporcionados respecto al costo real de los insumos.

La Corte también anuló el esquema de cobro por alumbrado público en un municipio de Quintana Roo, que fijaba la cuota como porcentaje del consumo eléctrico facturado por la Comisión Federal de Electricidad. El Pleno determinó que este diseño convertía el pago en un impuesto al consumo de energía, competencia exclusiva del Congreso de la Unión, además de generar incertidumbre y trato desigual. En Oaxaca se invalidaron cobros similares que incorporaban elementos ajenos al costo real del servicio.

En Tlaxcala se declaró inconstitucional el cobro por agua potable, al carecer de parámetros objetivos para calcular el costo del servicio. Asimismo, en municipios de Oaxaca y Chihuahua se eliminaron multas por actividades sociales en espacios públicos y eventos en bibliotecas sin autorización, al vulnerar la legalidad y restringir el derecho a la libre circulación.

El Pleno también invalidó infracciones ambiguas en Oaxaca, Tlaxcala y Chihuahua, como sanciones por insultar a autoridades, escandalizar en la vía pública o faltas a la moral, al considerar que vulneraban la seguridad jurídica. En Oaxaca se eliminaron multas a establecimientos por vender alcohol a personas con “deficiencias mentales”, al tratarse de disposiciones discriminatorias.

En Oaxaca de Juárez se declaró inconstitucional la tarifa diferenciada para trabajadoras sexuales en consultas médicas, al tratarse del mismo servicio de salud y carecer de justificación objetiva. En el mismo sentido, se invalidaron cobros distintos por certificados médicos para personas detenidas frente al público en general.

Finalmente, la Corte anuló cobros en municipios de Chihuahua, Coahuila y Guerrero por licencias de funcionamiento de edificaciones relacionadas con actividades energéticas e hidrocarburos, al invadir competencias del Congreso de la Unión, así como pagos por perforaciones de pozos.

La SCJN exhortó a congresos estatales y ayuntamientos a evitar reproducir disposiciones con vicios de inconstitucionalidad y a garantizar que sus esquemas de cobro respeten plenamente el marco constitucional.

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