Suprema Corte fija criterios clave sobre cosa juzgada, límites a consultas preventivas, proporcionalidad de sanciones, acceso a cargos públicos y cobros por servicios estatales

by Enlace Noticias

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una serie de asuntos que redefinen criterios en materia de cosa juzgada, procedimientos extraordinarios, proporcionalidad de sanciones, requisitos para ocupar cargos públicos y validez de cuotas por servicios estatales. Las decisiones, emitidas en sesión de Pleno el 19 de enero de 2026, establecen parámetros que impactan directamente en la actuación de autoridades federales y locales.

En primer término, el Pleno determinó que las sentencias dictadas por las antiguas Salas de la Corte al resolver amparos directos mediante facultad de atracción son definitivas y no admiten recurso de revisión. La resolución precisó que la Constitución y la Ley de Amparo solo contemplan la revisión de sentencias emitidas por tribunales colegiados, por lo que no existe una instancia interna para revisar decisiones del propio Máximo Tribunal. Con ello, se desechó un recurso promovido por agentes de la Fiscalía General de la República contra una sentencia que había concedido amparo liso y llano y ordenado la libertad inmediata de una persona.

En otro asunto, la Corte declaró sin materia una solicitud presentada por integrantes del Poder Judicial de la Federación que buscaban un pronunciamiento anticipado sobre posibles afectaciones a sus remuneraciones en 2025. El Pleno concluyó que no existía un acto concreto, cierto y actual que justificara la apertura de un procedimiento extraordinario, pues el presupuesto correspondiente ni siquiera había sido aprobado. La SCJN reiteró que figuras como la controversia interna o el expediente varios no pueden utilizarse para consultas preventivas ni para emitir criterios abstractos sobre reglas salariales.

En materia penal, la Corte invalidó la multa fija de 500 UMA prevista en la Ley para la Protección de Personas que Intervienen en el Proceso Penal de San Luis Potosí, al considerar que violaba el principio de proporcionalidad. El Pleno sostuvo que las sanciones deben permitir graduación según la gravedad del caso y el grado de responsabilidad, por lo que una multa rígida resulta incompatible con el artículo 22 constitucional. La pena de prisión prevista en el mismo artículo se mantiene vigente y se ordenó al Congreso local ajustar la norma.

Respecto al acceso a cargos públicos, la SCJN invalidó el requisito de ser mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad para encabezar la Auditoría Superior de Durango. El Tribunal concluyó que solo la Constitución y las leyes federales pueden establecer restricciones de ese tipo, por lo que la norma local generaba una distinción injustificada que afectaba el acceso igualitario a empleos públicos. A partir de la resolución, bastará con ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de derechos para ocupar el cargo.

Finalmente, la Corte confirmó la validez del artículo 64 Bis 2 de la Ley de Hacienda de Colima, que establece cuotas por servicios prestados por la Fiscalía estatal. El Pleno determinó que las cantidades deben entenderse fijadas en UMA, conforme a la reforma constitucional sobre desindexación del salario mínimo y a las reglas de la propia ley, descartando violaciones al principio de seguridad jurídica o delegación indebida de facultades.

Con estas resoluciones, la Suprema Corte delineó criterios que fortalecen la certeza jurídica, acotan el uso de procedimientos extraordinarios, ajustan sanciones a parámetros constitucionales, eliminan requisitos discriminatorios y confirman la validez de cobros estatales bajo el marco normativo vigente.

Ver también