Suprema Corte emite criterios clave sobre gestación sustituta, jerarquía normativa, derechos indígenas y ejecución penal

by Enlace Noticias

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió cuatro asuntos de alto impacto constitucional en su sesión del 3 de febrero de 2026, fijando criterios obligatorios en materia de gestación sustituta, jerarquía normativa municipal, derecho a la salud de pueblos indígenas y facultades federales en ejecución penal. Las decisiones establecen parámetros que deberán observar autoridades judiciales, administrativas y legislativas en todo el país.

En primer término, el Pleno fijó jurisprudencia para atender casos de gestación sustituta en la Ciudad de México ante la ausencia de regulación específica. Determinó que las diligencias de jurisdicción voluntaria son la vía adecuada para que una autoridad judicial verifique acuerdos previamente ratificados ante notaría y, sin controversia entre las partes, ordene la expedición del acta de nacimiento al momento del nacimiento. La Corte precisó que la función judicial consiste en supervisar la legalidad del acuerdo, garantizar atención integral a la persona gestante, prevenir riesgos de explotación y asegurar el reconocimiento oportuno del vínculo entre el recién nacido y los padres intencionales. Si se detecta falta de consentimiento o indicios de coerción, la autoridad deberá negar la declaración y dar vista al Ministerio Público y a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
Contradicción de Criterios 159/2025.

En otro asunto, la Corte emitió una declaratoria general de inconstitucionalidad contra el Reglamento de Bienestar Animal del municipio de Tepic, que prohibía de manera absoluta espectáculos con animales como tauromaquia, peleas de gallos y charrería. El Pleno concluyó que el reglamento contravenía la Ley de Protección a la Fauna de Nayarit, la cual permite dichos espectáculos bajo regulación estatal, vulnerando así el principio de jerarquía normativa. El Ayuntamiento no corrigió las disposiciones pese al plazo otorgado en 2024, lo que llevó a su expulsión definitiva del orden jurídico municipal.
Declaratoria General de Inconstitucionalidad 6/2025.

En materia de derechos indígenas, la SCJN invalidó la frase “conforme a la disposición presupuestal” del artículo 36 de la Ley de Salud Pública de Baja California, al considerar que condicionaba el acceso a servicios de salud en lengua indígena a la disponibilidad de recursos. El Pleno sostuvo que la presencia de personal médico, de enfermería o traductores no puede depender del presupuesto, pues constituye un elemento indispensable para garantizar atención adecuada. Asimismo, realizó una interpretación conforme del término “enfermera” para evitar un uso sexista del lenguaje y validó la disposición que exige cobertura lingüística en lenguas indígenas predominantes.
Acción de Inconstitucionalidad 145/2024.

Finalmente, la Corte invalidó diversas normas del Código Penal y del Código de Ejecución de Sanciones de Chiapas que prohibían otorgar beneficios preliberacionales a personas sentenciadas por delitos graves. El Pleno concluyó que el Congreso estatal invadió facultades exclusivas del Congreso de la Unión, pues la ejecución penal es materia federal regulada por la Ley Nacional de Ejecución Penal desde 2016. Las disposiciones locales creaban figuras inexistentes y restricciones no previstas en la legislación nacional. La invalidez tendrá efectos retroactivos al 15 de mayo de 2025, fecha en que entraron en vigor las normas impugnadas.

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