La Suprema Corte de Justicia de la Nación fijó criterios relevantes en dos resoluciones emitidas el 14 de enero de 2026: por un lado, determinó que las controversias constitucionales no son el mecanismo adecuado para impugnar normas electorales; por otro, confirmó la validez de conservar antecedentes penales en casos de delitos graves aun después de cumplida la pena.
En sesión de Pleno, el Tribunal concluyó que la causal de improcedencia prevista en el artículo 105, fracción I, de la Constitución y en el artículo 19, fracción II, de su Ley Reglamentaria impide conocer controversias constitucionales que pretendan cuestionar normas generales en materia electoral. El criterio se aplicó al analizar la controversia promovida por el Instituto Nacional Electoral contra diversos artículos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales relacionados con la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación.
La Corte no examinó el fondo del asunto al considerar que los preceptos impugnados forman parte de la regulación electoral y recordó que su constitucionalidad ya había sido revisada en las acciones de inconstitucionalidad 175/2024 y 178/2024, resueltas en febrero de 2025. En consecuencia, el Pleno sobreseyó la controversia 322/2024 sin pronunciarse sobre la validez de las reformas cuestionadas.
En un segundo asunto, la SCJN confirmó la constitucionalidad del artículo 27, fracción V, inciso G, de la Ley Nacional de Ejecución Penal, que permite conservar de manera permanente los antecedentes penales de personas condenadas por delitos graves. El caso se originó cuando una persona sentenciada en 2008 por transportar a diez personas extranjeras en situación irregular solicitó la eliminación de su registro, argumentando que afectaba su reinserción social.
El Pleno determinó que la norma establece un trato diferenciado justificado entre delitos graves y no graves, con una finalidad legítima de protección social y apoyo a la investigación de conductas que generan daños de especial gravedad. La Corte precisó que la conservación de estos datos no autoriza prácticas de estigmatización, pues las constancias de antecedentes penales son confidenciales y solo pueden ser entregadas a la persona interesada.
Finalmente, el Tribunal concluyó que la medida es compatible con los derechos a la igualdad, a la no discriminación y a la reinserción social, entendida esta última como la posibilidad de no reincidir y de desarrollar un proyecto de vida conforme a la ley.
Las resoluciones delinean el alcance de los mecanismos de control constitucional en materia electoral y precisan los límites y finalidades del registro de antecedentes penales en casos de delitos graves.

