Suprema Corte define criterios sobre organización legislativa y acceso igualitario a cargos públicos

by Enlace Noticias

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió dos asuntos relevantes para el funcionamiento legislativo y el acceso a puestos públicos, al validar disposiciones internas del Congreso de Tamaulipas y declarar inconstitucional un requisito de origen geográfico para ocupar la Rectoría de la Universidad Judicial de Quintana Roo.

En el primer caso, el Pleno avaló diversos artículos de la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso de Tamaulipas, los cuales regulan el uso del sistema electrónico para registrar asistencia y votaciones, así como las facultades de la Diputación Permanente durante los recesos legislativos. La Corte determinó que las normas permiten a las diputadas y diputados emitir su voto de manera verbal y que el quórum puede verificarse visualmente por la Mesa Directiva, sin depender exclusivamente del sistema electrónico.

Respecto a la Diputación Permanente, el Tribunal concluyó que esta instancia puede recibir y dictaminar iniciativas de reforma constitucional, pero no aprobarlas, ya que cualquier modificación a la Constitución local requiere el voto de las dos terceras partes del Pleno. Con ello, se garantiza la participación de las minorías parlamentarias y se evita que decisiones de alto impacto se tomen fuera del órgano legislativo completo.

La resolución, emitida en la Acción de Inconstitucionalidad 159/2024, permite al Congreso de Tamaulipas continuar utilizando sus mecanismos internos para organizar sus trabajos, asegurando al mismo tiempo la representación de todas las fuerzas políticas.

En un segundo asunto, la Suprema Corte invalidó el requisito de ser “quintanarroense” para ocupar la Rectoría de la Universidad Judicial del Poder Judicial de Quintana Roo. El Pleno consideró que esta exigencia excluía de manera absoluta a personas mexicanas de otras entidades, sin evaluar méritos o experiencia, lo que vulnera los derechos a la igualdad, a no ser discriminado y a acceder a cargos públicos en condiciones de equidad.

El Tribunal señaló que el origen geográfico no guarda relación con las funciones académicas y administrativas del cargo, por lo que constituye una distinción injustificada. Por extensión, también fue invalidado el artículo 10, fracción I del reglamento correspondiente, que reiteraba el mismo requisito.

Con estas decisiones, la Suprema Corte reafirma criterios sobre el funcionamiento democrático de los congresos locales y sobre el acceso igualitario a cargos públicos, subrayando que las reglas administrativas deben ajustarse a los principios constitucionales de igualdad y no discriminación.

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