La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede ejercer facultades de comprobación directamente sobre empresas controladas, incluso cuando tributan bajo el régimen de consolidación fiscal. El fallo se refiere a un litigio promovido por una sociedad mercantil del grupo empresarial de Ricardo Salinas Pliego, relacionada con un crédito fiscal derivado del ejercicio 2012.
La empresa impugnó la legalidad de un crédito fiscal impuesto por la omisión de ingresos acumulables provenientes de inventarios, lo que derivó en la declaración de una pérdida mayor a la efectivamente sufrida. En su defensa, argumentó que, al tributar como parte de un grupo consolidado, la autoridad fiscal no podía auditarla de forma individual.
El Pleno de la Corte, al resolver el Amparo Directo en Revisión 3842/2024 y el Recurso de Reclamación 419/2024, desestimó ese argumento. Tras analizar la legislación vigente en 2012 —incluyendo disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y del Código Fiscal de la Federación—, concluyó que no existe impedimento legal ni constitucional para que el SAT fiscalice directamente a las empresas subordinadas, aun cuando formen parte de un grupo que tributa de manera consolidada.
La resolución revoca una sentencia previa y ordena al tribunal de origen emitir un nuevo fallo conforme al criterio de la Corte. El pronunciamiento reafirma que el régimen de consolidación fiscal no exime a las sociedades controladas de su responsabilidad individual ante actos de fiscalización.
Este criterio tiene implicaciones relevantes para grupos empresariales que operan bajo esquemas de consolidación, al delimitar con mayor claridad el alcance de las facultades de la autoridad tributaria frente a cada entidad integrante del grupo. En este caso, se trata de una empresa vinculada al conglomerado de Ricardo Salinas, uno de los principales grupos económicos del país.

