La Suprema Corte de Justicia de la Nación revocó la sentencia que había otorgado un amparo relacionado con la desaparición forzada de una defensora de derechos humanos en Oaxaca y ordenó al tribunal colegiado emitir una nueva resolución conforme a los estándares constitucionales y convencionales aplicables. La decisión obliga a reexaminar el caso bajo parámetros reforzados de análisis judicial.
El Pleno determinó que, en delitos de desaparición forzada, las personas juzgadoras deben aplicar un enfoque diferenciado que incorpore perspectiva de género e interseccionalidad, especialmente cuando las víctimas son mujeres defensoras de derechos humanos. Este tipo de casos, señaló la Corte, exige considerar el contexto de violencia estructural, los riesgos agravados asociados a la labor de defensa y la complejidad probatoria que caracteriza estos delitos.
La Corte advirtió que el tribunal colegiado omitió evaluar la gravedad y naturaleza del delito, así como el papel de la víctima como defensora. También señaló que el órgano jurisdiccional se limitó a cuestionar la credibilidad de un testigo colaborador sin valorar el contexto ni la relevancia de la prueba circunstancial, la cual es fundamental ante la clandestinidad que rodea la desaparición forzada y las dificultades para obtener evidencia directa.
El Alto Tribunal reiteró que la desaparición forzada constituye una violación grave de derechos humanos caracterizada por la ocultación de información, el abuso de poder y la persistencia de sus efectos. Por ello, el análisis judicial debe incluir el perfil de la víctima, su actividad, el entorno en que ocurrieron los hechos y los posibles móviles vinculados a su labor, con el fin de garantizar los derechos a la verdad, la justicia y la reparación integral.
Asimismo, la Corte subrayó que juzgar con perspectiva de género e interseccionalidad no es una facultad discrecional, sino una obligación constitucional que debe integrarse de manera permanente en la función jurisdiccional. Este enfoque, precisó, no altera la acusación ni vulnera el debido proceso, sino que fortalece el análisis judicial para atender adecuadamente las particularidades del delito.
Con esta resolución, la SCJN devolvió el expediente al tribunal colegiado para que emita una nueva sentencia conforme a los estándares establecidos, consolidando criterios que reconocen la situación de riesgo que enfrentan las mujeres defensoras de derechos humanos y la importancia de su labor en la protección de derechos fundamentales.

