En sesión de Pleno celebrada el 28 de octubre de 2025, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió cinco asuntos relevantes que delinean criterios sobre igualdad de derechos, certeza jurídica y regulación de la competencia en sectores estratégicos. Las decisiones abarcan temas de identidad, educación, aviación civil, competencia económica y procedimientos mercantiles.
En materia de identidad, la Corte declaró inconstitucional una disposición del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje que exigía requisitos adicionales a personas con actas de nacimiento extemporáneas. El Pleno consideró que tales exigencias profundizan desigualdades estructurales y limitan el acceso efectivo a derechos, al imponer cargas adicionales a quienes enfrentan históricamente obstáculos para el registro oportuno de nacimiento. (Amparo en Revisión 403/2025)
Respecto al ámbito educativo, la Corte reconoció la facultad de los planteles escolares para solicitar la suspensión provisional de normas que consideren perjudiciales para su operación. En específico, se validó que las escuelas puedan impugnar los Lineamientos generales sobre alimentos y bebidas procesadas, siempre que acrediten afectaciones directas. Esta resolución refuerza la seguridad jurídica de las instituciones dentro del Sistema Educativo Nacional. (Contradicción de Criterios 137/2024)
En el sector aeronáutico, el Máximo Tribunal avaló la constitucionalidad de disposiciones de la Ley de Aviación Civil que establecen sanciones por incumplimientos en seguridad y operación. Se determinó que las normas son claras en cuanto a las conductas sancionables y los rangos de multas, lo que permite aplicar sanciones sin incurrir en arbitrariedad, fortaleciendo la confianza de usuarios y operadores. (Amparo Directo en Revisión 2760/2025)
En materia de competencia económica, la Corte confirmó la validez de los procedimientos establecidos en la Ley Federal de Competencia Económica para investigar y sancionar prácticas monopólicas. El fallo respalda la transparencia y objetividad en los procesos, en particular en el mercado de combustibles, donde se busca proteger a los consumidores frente a acuerdos que distorsionan precios y condiciones de acceso. (Amparo en Revisión 235/2025)
Finalmente, el Pleno emitió una declaratoria general de inconstitucionalidad del artículo 338 de la Ley de Concursos Mercantiles, al considerar que no establecía plazos definidos para imponer sanciones a especialistas en la materia. La ausencia de límites temporales generaba incertidumbre jurídica para las personas sujetas a procedimientos sancionadores. Con esta resolución, se busca garantizar que las sanciones se emitan dentro de un marco temporal razonable. (Declaratoria general de inconstitucionalidad)
Las resoluciones adoptadas por la SCJN en esta jornada reflejan una línea de interpretación orientada a reforzar el acceso equitativo a derechos, la previsibilidad normativa y la protección de los consumidores en sectores clave.

