La Suprema Corte define alcances del federalismo, pensiones y competencias locales en una sesión clave

by Enlace Noticias

La Suprema Corte de Justicia de la Nación fijó criterios relevantes en materia de recursos federales, seguridad social, publicidad exterior y servicios municipales, al resolver una serie de controversias y acciones de inconstitucionalidad durante la sesión del 12 de enero de 2026. La jornada inició con la bienvenida del ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz al nuevo secretario general de acuerdos, Daniel Álvarez Toledo, cuya incorporación fue presentada como parte de una etapa orientada a fortalecer la cercanía del Tribunal con la ciudadanía.

El Pleno validó el decreto de 2020 que extinguió diversos fideicomisos y fondos federales, al concluir que estos instrumentos son mecanismos auxiliares del Poder Ejecutivo Federal y que su eliminación no afecta las atribuciones constitucionales de los estados. La Corte determinó que la reorganización de los recursos federales no constituye invasión de competencias ni limita la autonomía estatal, pues la Federación conserva la facultad de modificar sus esquemas de colaboración sin interferir en decisiones locales. Este criterio se aplicó al resolver ocho controversias promovidas por gobiernos estatales que argumentaban afectaciones en materias concurrentes.

En materia de seguridad social, la SCJN validó la reforma al artículo 74 de la ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas, que reduce de 60 a 30 días el aguinaldo para personas pensionadas. El Tribunal consideró que la medida es constitucional siempre que se aplique únicamente a quienes se pensionen después de la entrada en vigor de la reforma, evitando efectos retroactivos. Además, invalidó los artículos 128 y 128 bis por supeditar prestaciones a la capacidad financiera del Instituto, al estimar que ello genera incertidumbre y riesgo para el derecho a la seguridad social.

En otro asunto, la Corte confirmó la validez del sistema normativo de publicidad exterior de la Ciudad de México, que centraliza información en una plataforma digital administrada por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. El Pleno concluyó que este esquema no implica subordinación de las alcaldías al Ejecutivo local, pues mantienen sus facultades sustantivas para emitir y registrar permisos, ahora mediante un mecanismo compartido que organiza y transparenta la información.

Finalmente, el Tribunal ordenó al Congreso de Veracruz emitir una resolución sobre la solicitud del municipio de Tempoal para recibir la transferencia del servicio de agua potable y alcantarillado. La Corte determinó que la legislatura incurrió en una omisión absoluta al no pronunciarse sobre la petición, pese a que el artículo 115 constitucional establece la obligación de resolver cuando un municipio solicita asumir dicho servicio. El Congreso deberá emitir una decisión fundada y motivada en el próximo periodo de sesiones.

Las resoluciones delinean criterios sobre el alcance del federalismo, la protección de derechos sociales y la distribución de competencias entre órdenes de gobierno, en un contexto donde la Corte continúa definiendo los límites y responsabilidades del Estado mexicano.

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