Corte Suprema delimita facultades estatales y refuerza garantías constitucionales en procesos políticos

by Enlace Noticias

En una sesión de Pleno celebrada el 10 de noviembre de 2025, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió dos asuntos que redefinen los alcances de los poderes estatales frente a los derechos constitucionales de los municipios y ciudadanos. Las decisiones se centraron en la protección del debido proceso en la suspensión de ayuntamientos y en la garantía de participación política conforme a los límites establecidos por la Constitución Política Federal.

En el caso del municipio indígena de La Reforma, Distrito de Putla, Oaxaca, la Corte validó el artículo 59, fracción IX, de la Constitución local, que permite al Congreso estatal suspender ayuntamientos en situaciones graves como la ingobernabilidad. No obstante, el Tribunal puntualizó que esta facultad solo puede ejercerse si se respeta el debido proceso, lo que implica notificar previamente al municipio afectado y permitirle presentar pruebas y alegatos. La norma fue considerada compatible con la Constitución Federal, al establecer mecanismos de defensa y remitir a legislación secundaria para detallar el procedimiento.

Simultáneamente, la SCJN invalidó el Decreto 2329, mediante el cual se había ordenado la suspensión del Ayuntamiento de La Reforma. El fallo se sustentó en la omisión de notificación adecuada y en la falta de oportunidad para que la autoridad municipal ejerciera su derecho de audiencia. La Corte concluyó que estos vicios vulneran el principio de legalidad y el derecho de defensa, por lo que la medida fue declarada inconstitucional.
Controversia Constitucional 216/2024.

En otro asunto, el Pleno declaró inválida una disposición contenida en la Constitución del Estado de Chiapas que prolongaba la suspensión de derechos políticos durante todo el periodo del cargo que una persona se negaba a desempeñar. La Corte determinó que esta norma contravenía el artículo correspondiente de la Constitución Federal, que establece un límite máximo de un año para dicha sanción. Con esta resolución, se impide que los estados impongan restricciones más severas que las previstas en el marco constitucional nacional, asegurando condiciones de igualdad para el ejercicio de derechos políticos.
Acción de Inconstitucionalidad 48/2025.

Ambas resoluciones reafirman el papel de la SCJN como garante de los principios constitucionales, al delimitar el alcance de las facultades estatales y asegurar que las decisiones políticas se sustenten en procedimientos legales, transparentes y respetuosos de los derechos fundamentales.

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