La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió tres asuntos de alto impacto constitucional que redefinen los límites entre seguridad pública, libertad de expresión, protección de víctimas e independencia judicial. En sesión del 26 de enero de 2026, el Pleno invalidó un delito del Código Penal de Sinaloa, precisó el alcance de las medidas de protección en el proceso penal y anuló un requisito para acceder a cargos judiciales en Nayarit.
En el primer caso, la Corte declaró inconstitucional el artículo 293 bis, fracción III, del Código Penal de Sinaloa, que sancionaba a quien “obtenga información, utilizando cualquier medio tecnológico” sobre acciones o ubicaciones de instituciones de seguridad pública. El Tribunal concluyó que la norma colocaba el núcleo del delito en la simple búsqueda de información, actividad protegida por el derecho de acceso a la información y por la libertad de expresión. La redacción, señaló, era tan amplia que podía alcanzar a periodistas, reporteros y ciudadanía que documenta operativos policiacos o despliegues de seguridad. Aunque la finalidad legislativa era combatir el “halconeo”, la Corte determinó que el tipo penal no estaba dirigido de manera adecuada a esa conducta y se convertía en un mecanismo de censura e inhibición del trabajo periodístico y de la denuncia ciudadana. El Pleno sostuvo que la norma no superaba un escrutinio estricto de constitucionalidad por no ser necesaria ni proporcional en una sociedad democrática.
En un segundo bloque de resoluciones, la SCJN fortaleció la protección de víctimas al interpretar que las medidas de protección y las providencias precautorias previstas en el artículo 139 del Código Nacional de Procedimientos Penales pueden extenderse más allá del plazo máximo de 90 días cuando persista el riesgo o no se haya garantizado la reparación del daño. El Tribunal analizó dos casos: una empresa que impugnó la limitación temporal de embargos e inmovilización de cuentas, y una mujer que denunció violencia familiar y temía quedar desprotegida tras el vencimiento del plazo. En ambos asuntos, la Corte determinó que la duración de las medidas debe atender a las circunstancias específicas y aplicarse de manera sistemática con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Con ello, estableció que las medidas no deben levantarse automáticamente por el simple transcurso del tiempo, sino mantenerse mientras subsista el riesgo o la necesidad de asegurar la reparación.
Finalmente, el Pleno invalidó una porción del artículo 83, fracción VI, de la Constitución de Nayarit, que exigía solo 90 días de separación del cargo para aspirar a una magistratura o a un puesto judicial. La Corte concluyó que ese plazo es insuficiente para garantizar independencia judicial y evitar presiones políticas, pues la Constitución Federal establece un estándar mínimo de un año de separación para quienes hayan ocupado cargos de elección popular, dirigencias partidistas o puestos relevantes en el Ejecutivo. El Tribunal determinó que el Congreso local no podía reducir ese plazo sin afectar la división de poderes y la supremacía constitucional. Mientras se realiza la reforma correspondiente, será aplicable directamente el plazo federal.
Las resoluciones del Pleno delinean criterios que impactan en la relación entre seguridad pública y libertades fundamentales, en la protección efectiva de víctimas y en la independencia del Poder Judicial local, reafirmando los límites constitucionales que deben observar las entidades federativas.

