La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fijó un criterio que redefine los límites temporales de los procesos penales al resolver que ningún juicio puede extenderse más allá del plazo previsto en la Constitución, salvo cuando la prórroga sea solicitada exclusivamente para garantizar el derecho de defensa. Cualquier ampliación que no responda a ese propósito vulnera el debido proceso, el equilibrio procesal y el derecho de toda persona a ser juzgada en un plazo razonable.
El caso analizado por el Pleno se originó en 2016, cuando un hombre fue detenido por homicidio calificado y lesiones. Su proceso, tramitado bajo el sistema penal tradicional, concluyó con sentencia hasta 2022. En 2017, el acusado renunció al plazo constitucional de un año para ser juzgado, como parte de su estrategia de defensa. Sin embargo, una vez concluido el desahogo de sus pruebas, solicitó el cierre de instrucción. A pesar de ello, la autoridad judicial permitió al ministerio público continuar aportando y perfeccionando pruebas, lo que prolongó el juicio por más de un año adicional.
La Corte precisó que el artículo 20, apartado A, fracción VIII, de la Constitución establece límites obligatorios: un máximo de un año cuando la pena excede dos años de prisión y cuatro meses cuando es menor. La única excepción permitida es aquella que beneficie directamente a la defensa. En el caso concreto, el Máximo Tribunal concluyó que la autoridad jurisdiccional prolongó indebidamente el procedimiento, rompiendo el equilibrio procesal al permitir que el órgano acusador continuara actuando después del cierre de instrucción.
Como consecuencia, la SCJN ordenó excluir todas las pruebas desahogadas o perfeccionadas tras la solicitud de cierre, al considerar que ese momento procesal cerraba cualquier posibilidad para que el ministerio público siguiera ejerciendo sus facultades. A partir de esa exclusión, la autoridad deberá emitir una nueva resolución.
Con este criterio, la Suprema Corte refuerza la protección del debido proceso, la certeza jurídica y el derecho a una justicia pronta, al establecer que los límites constitucionales en materia penal no pueden ser rebasados por decisiones administrativas o judiciales que no estén orientadas a salvaguardar la defensa del acusado.

