SCJN valida prohibición de nombres que generen confusión entre seguridad privada y corporaciones del Estado

by Enlace Noticias

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es constitucional la prohibición para que empresas de seguridad privada utilicen nombres, palabras o elementos que puedan confundirse con los empleados por instituciones de seguridad pública o por las Fuerzas Armadas. El criterio fue emitido al analizar un recurso de revisión derivado de un juicio de amparo promovido por una empresa cuyo registro fue negado por la autoridad federal.

El caso se originó cuando la Dirección General de Seguridad Privada de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana rechazó otorgar autorización a una empresa que pretendía operar a nivel nacional bajo una denominación que incluía la expresión “Fuerzas Especiales”. La dependencia argumentó que dicho término podía generar confusión con corporaciones estatales, con fundamento en el artículo 32, fracción VIII, de la Ley Federal de Seguridad Privada y el artículo 23, fracción III, de su Reglamento.

La empresa impugnó la negativa al considerar que las expresiones “que pudieran causar confusión” y “cualquier otra similar” eran ambiguas y vulneraban la seguridad jurídica. El juzgado de distrito desechó el planteamiento por falta de argumentos suficientes, lo que motivó la interposición de un recurso de revisión que fue turnado a la SCJN.

Al resolver el asunto, el Pleno concluyó que las disposiciones cuestionadas no contravienen la Constitución. Señaló que su finalidad es impedir que la ciudadanía confunda servicios privados con los que prestan instituciones de seguridad pública o las Fuerzas Armadas, lo cual constituye un objetivo legítimo y necesario para evitar riesgos y falsas percepciones de autoridad.

La Corte determinó que las frases impugnadas son lo suficientemente precisas para establecer que ninguna empresa de seguridad privada puede utilizar en su nombre palabras como “policía”, “agente”, “investigador”, “federal” o cualquier otra que sugiera una relación con cuerpos de seguridad estatales, federales o extranjeros. El Máximo Tribunal sostuvo que la legislación fija parámetros claros y razonables para impedir el uso de nombres, insignias, colores o elementos que puedan inducir al error sobre la naturaleza privada de estos servicios.

Con esta resolución, la SCJN reafirma la validez del marco normativo que regula la identidad y presentación de las empresas de seguridad privada, y establece que la protección frente a posibles confusiones constituye un componente esencial para garantizar certeza y evitar suplantaciones o aparentes vínculos con instituciones del Estado.

Ver también