La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió treinta asuntos relacionados con la interpretación de los artículos 351 y 352 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que regulan la suspensión excepcional de audiencias en juicios orales y su reanudación en un plazo máximo de diez días. El Pleno determinó que dicho plazo debe computarse en días hábiles, con el fin de garantizar coherencia normativa, tutela judicial efectiva y respeto a los principios de continuidad e inmediación que rigen el sistema penal acusatorio.
Durante la sesión del 13 de mayo, la Corte precisó que el incumplimiento del plazo no provoca por sí mismo la nulidad de lo actuado ni obliga a reponer íntegramente el procedimiento. En cambio, los órganos jurisdiccionales deberán analizar caso por caso si la suspensión prolongada afectó de manera sustancial la percepción directa de las pruebas, comprometió la validez del juicio o influyó de forma determinante en la sentencia.
El Tribunal Pleno estableció siete criterios orientadores para resolver asuntos similares. Entre ellos, realizar el cómputo del plazo en días hábiles; descartar la nulidad automática por reanudaciones fuera del plazo legal; y verificar si la interrupción trascendió a los principios de continuidad, concentración e inmediación. También deberán analizarse las causas que motivaron la suspensión para determinar si fueron justificadas o si constituyeron una dilación arbitraria.
La Corte indicó que cualquier decisión sobre la reposición del procedimiento debe tomarse conforme al artículo 17 constitucional, privilegiando la solución del conflicto sobre formalismos procesales, siempre que no se afecte la igualdad entre las partes ni el debido proceso. En casos que involucren víctimas en situación de vulnerabilidad, especialmente niñas, niños, adolescentes o víctimas de violencia de género, delitos sexuales, feminicidios o delitos de alto impacto, los jueces deberán aplicar una perspectiva reforzada para evitar revictimización.
Asimismo, el Pleno señaló que ordenar la reposición total de la audiencia solo será procedente cuando exista una motivación reforzada que explique de manera clara y suficiente por qué la irregularidad detectada afecta de forma determinante la validez del juicio y por qué no son viables medidas menos restrictivas.
Con base en estos lineamientos, la Suprema Corte revocó sentencias de tribunales colegiados que habían ordenado la reposición íntegra de procedimientos en casos de extorsión, feminicidio, violación, abuso sexual, homicidio, abuso de autoridad, robo con violencia, secuestro agravado, fraude y otros delitos de alto impacto.
Las resoluciones consolidan el criterio de que las reposiciones automáticas deben evitarse cuando respondan a interpretaciones formalistas que generen retrasos injustificados, obstaculicen el acceso efectivo a la justicia o provoquen procesos de revictimización.

