Corte valida sanción penal a depositarios que oculten bienes embargados por el IMSS

by Enlace Noticias

La Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó la constitucionalidad del artículo 312, párrafo segundo, de la Ley del Seguro Social, que establece pena de prisión para la persona designada como depositaria de bienes embargados por el Instituto Mexicano del Seguro Social que los oculte o no los entregue cuando sea requerida. El fallo delimita el alcance de la responsabilidad penal en procedimientos de cobro y define que la protección del patrimonio del IMSS constituye un interés público de alto nivel.

El caso se originó cuando una persona empleadora no acreditó el pago de créditos derivados de cuotas obrero‑patronales y multas. El IMSS inició el procedimiento de cobro y embargó bienes, quedando la persona empleadora como depositaria responsable de conservarlos y ponerlos a disposición del Instituto. Al considerar que los bienes no fueron entregados, la autoridad vinculó a proceso a la depositaria, quien promovió un juicio de amparo y posteriormente un recurso de revisión que llegó al Máximo Tribunal.

La Corte determinó que sancionar penalmente la omisión en la entrega de bienes embargados es una medida justificada, pues protege la organización y administración del IMSS. El Tribunal destacó que la afectación al Instituto puede repercutir en la seguridad social, el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.

El Pleno concluyó que la norma impugnada no vulnera el principio de legalidad penal en su vertiente de taxatividad, previsto en el artículo 14 constitucional, al describir de manera clara la conducta sancionada. Con esta resolución, la Corte reafirma la validez del marco penal aplicable a quienes incumplen obligaciones como depositarios en procedimientos de ejecución del IMSS.

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