La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró constitucionales diversos artículos de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, al concluir que sus disposiciones establecen con claridad los procesos de selección, promoción y cambio de adscripción del personal docente. El fallo confirma la validez de los artículos 14, 15, 16, 19, 20, 21, 35, 39, 40, 41, 42, 57, 66, 90, 102 y del Noveno Transitorio, que regulan la operación técnica de los procedimientos a cargo de la Secretaría de Educación Pública.
El Pleno determinó que la ley define de manera suficiente las bases para la intervención de la SEP en la emisión de convocatorias y criterios de evaluación, por lo que no existe delegación excesiva de facultades. También consideró válida la prioridad otorgada a egresadas y egresados de instituciones públicas de formación docente, al estimar que esta medida fortalece el sistema educativo sin excluir a quienes provienen de otros centros académicos.
La Corte avaló además la participación de representaciones sindicales en los procesos de selección y cambio de adscripción, al considerar que se trata de un mecanismo razonable para proteger derechos laborales. Precisó que esta intervención no implica control sindical sobre las decisiones finales ni afecta la imparcialidad de los procedimientos.
En materia de transparencia, el Tribunal sostuvo que la reserva de resultados individuales y ciertos insumos de evaluación como datos personales es compatible con los principios de publicidad, al equilibrar la apertura institucional con la protección de la vida privada de docentes y aspirantes.
En su resolución, la SCJN concluyó que la normativa vigente fortalece la transparencia y la protección de derechos laborales en los procesos de ingreso, promoción y movilidad del personal docente, al incorporar participación sindical en espacios tripartitos y mecanismos de publicidad que mantienen abiertos los procedimientos sin comprometer la confidencialidad de información personal.

