La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una serie de asuntos que fijan criterios obligatorios en materia penal, administrativa y procesal, con efectos directos en la actuación de jueces, autoridades civiles y militares en todo el país. Las decisiones, adoptadas en sesión de Pleno el 27 de enero de 2026, delimitan la jurisdicción militar, reconocen el manejo de aguas residuales como un servicio público sujeto a la vía administrativa y establecen parámetros estrictos para garantizar el derecho a una defensa adecuada, así como reglas claras para el cómputo de plazos en apelaciones penales.
En primer término, la Corte determinó que la competencia del fuero militar solo se actualiza cuando exista una conexión estricta entre el hecho imputado a una persona integrante de las Fuerzas Armadas y una afectación directa a la disciplina castrense. Para ello, las y los juzgadores deberán analizar si la conducta transgrede la organización jerárquica de la institución o si obstaculiza los fines de seguridad nacional y protección del Estado. El Pleno precisó que la ubicación del delito en el Código Penal no determina por sí misma la competencia militar; lo relevante es verificar si el bien jurídico de la disciplina castrense resulta comprometido. En ausencia de esta conexión, el caso deberá ser conocido por tribunales civiles.
En otro asunto, la SCJN confirmó que los contratos de suministro de aguas residuales tienen naturaleza administrativa, al estar vinculados con la gestión del agua como servicio público. El caso se originó por una demanda contra el Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Torreón (SIMAS) por el cumplimiento de contratos de agua residual tratada para uso agrícola. Aunque el juicio se promovió por la vía mercantil, la Corte concluyó que el organismo actuó como entidad pública descentralizada y que el manejo de aguas residuales constituye una actividad de utilidad pública relacionada con el derecho a un medio ambiente sano. Por ello, determinó que el conflicto debía sustanciarse en la vía administrativa y ordenó dejar sin efectos las actuaciones realizadas en el juicio mercantil.
El Pleno también validó el artículo 121 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que permite a una persona juzgadora promover el cambio de defensa cuando exista incapacidad técnica manifiesta y sistemática. La Corte estableció que esta facultad debe ejercerse de manera excepcional y con justificación rigurosa, basada en indicios objetivos como desconocimiento de herramientas básicas de litigación, omisión injustificada de medios de defensa o abandono de la representación. Subrayó que no puede confundirse una estrategia jurídica con incapacidad técnica y que, antes de ordenar un cambio, la persona imputada debe ser escuchada y debe respetarse su derecho a elegir defensa. Cualquier revocación sin motivación suficiente será considerada inconstitucional.
Finalmente, la SCJN confirmó la constitucionalidad del artículo 471 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que establece que el plazo de diez días para apelar una sentencia penal inicia el día hábil siguiente a la audiencia de lectura y explicación. El Tribunal señaló que dicha audiencia garantiza que las partes conozcan directamente los fundamentos del fallo y que la versión escrita de la sentencia debe estar disponible en ese momento, permitiendo decidir oportunamente si se interpondrá un recurso. La Corte concluyó que esta regla es razonable y asegura el acceso efectivo a la justicia.
Las resoluciones fijan criterios que deberán ser observados por todas las personas juzgadoras del país y refuerzan los límites entre jurisdicciones, la naturaleza de los servicios públicos y las garantías procesales en el sistema penal.

