Suprema Corte fija nuevos criterios en multas de tránsito, obra pública, fiscalización y responsabilidades administrativas

by Enlace Noticias

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una serie de asuntos que redefinen criterios en materia administrativa, fiscal y de responsabilidades públicas, con efectos obligatorios para autoridades y tribunales. Las decisiones, adoptadas en sesión de Pleno el 22 de enero de 2026, buscan fortalecer la seguridad jurídica y precisar alcances en procedimientos que involucran a personas contribuyentes, servidores públicos y particulares.

El primer criterio establece que, cuando la persona propietaria de un vehículo impugna una multa de tránsito impuesta a quien conducía, el plazo para promover amparo indirecto inicia en el momento en que la propietaria tiene conocimiento directo del acto reclamado. La Corte determinó que no puede tomarse como referencia la fecha en que la infracción fue entregada al conductor, pues la responsabilidad solidaria no anula el derecho a impugnar dentro del plazo legal.

En materia de obra pública, el Pleno confirmó la validez de los artículos 41 y 43 de la Ley de Obras Públicas, que permiten contratar mediante invitación a cuando menos tres personas como excepción a la licitación pública. La Corte concluyó que esta modalidad es constitucional al estar prevista en el artículo 134 y sujeta a requisitos de justificación, firma responsable y apego a principios de imparcialidad y transparencia. No existe obligación constitucional de limitar el número de veces que puede utilizarse este procedimiento. Con ello, se negó el amparo promovido en el caso y se ordenó al tribunal colegiado resolver conforme a los parámetros fijados.

En el ámbito fiscal, la SCJN validó la regla 2.9.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2023, que establece el lugar, fecha y hora en que la autoridad debe informar a las personas contribuyentes sobre hechos detectados en una fiscalización. El Pleno sostuvo que la regla es compatible con el artículo 42 del Código Fiscal y que no requiere detallar todas las formalidades del procedimiento, pues estas ya están previstas en la ley. La decisión confirma que la regla brinda información suficiente para que las personas contribuyentes decidan si corrigen, buscan un acuerdo conclusivo o impugnan. En el caso concreto, se confirmó la negativa de amparo a una empresa auditada en Chihuahua.

Finalmente, la Corte declaró constitucional el artículo 134 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que establece un sistema de valoración libre de pruebas en procedimientos disciplinarios. El Pleno determinó que el modelo de sana crítica exige motivar la valoración, verificar coherencia y confiabilidad, y respetar la presunción de inocencia. La norma no impide ofrecer pruebas ni controvertir las existentes. Con este criterio, se negó el amparo a un servidor público sancionado en Puebla por el extravío de un chaleco balístico.

Las resoluciones consolidan criterios que impactan directamente en la actuación de autoridades administrativas y fiscales, así como en la defensa de derechos de personas contribuyentes y servidoras públicas, al precisar plazos, procedimientos y alcances de la valoración probatoria.

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