La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió dos resoluciones que modifican criterios relevantes en materia de responsabilidad del Estado y acceso a la justicia, con efectos directos en la protección de víctimas. En sesión del Pleno, el Tribunal determinó que las reclamaciones por daños derivados de actos del Ministerio Público deben tramitarse por la vía administrativa y no por la civil, y declaró inconstitucional la figura de “caducidad de la acción penal” vigente en Baja California.
En el primer asunto, la Corte resolvió que, desde la reforma constitucional de 2002, el régimen de responsabilidad patrimonial del Estado establece que los daños ocasionados por actividad irregular deben reclamarse mediante procedimientos administrativos. En la Ciudad de México, este mecanismo se encuentra previsto en la Ley de Responsabilidad Patrimonial local. El caso analizado correspondió a una persona privada de la libertad de manera injustificada desde 1999 y absuelta en 2017, quien promovió un juicio civil para obtener indemnización por actuaciones de la entonces Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
El Pleno concedió el amparo a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México y declaró improcedente la vía civil. No obstante, para evitar afectaciones a la víctima, determinó que el tiempo transcurrido durante el juicio civil suspende el plazo de prescripción para acudir a la vía administrativa, con el fin de garantizar que la persona pueda ejercer su derecho a reclamar indemnización sin perjuicio por haber seguido un procedimiento incorrecto.
La resolución también precisó que la emisión de una sentencia absolutoria no constituye, por sí sola, prueba de actuación irregular del Ministerio Público, por lo que las reclamaciones deberán analizarse bajo los parámetros del régimen de responsabilidad patrimonial. Con ello, la Corte afirmó que se fortalecen reglas claras y eficaces para el acceso a la justicia.
En un segundo fallo, la SCJN invalidó el artículo 282 del Código de Procedimientos Penales de Baja California, que permitía concluir un caso penal cuando el Ministerio Público fallaba dos veces al intentar ejercer la acción penal. El Tribunal consideró que esta figura contraviene la Constitución, pues impide que las víctimas accedan plenamente a la justicia, conozcan la verdad y obtengan reparación integral.
La Corte señaló que la caducidad no es una medida necesaria ni proporcional, ya que cierra anticipadamente investigaciones que aún pueden avanzar. Recordó que la figura de prescripción ya establece límites temporales a la persecución penal sin cancelar la posibilidad de continuar indagatorias. Por ello, revocó la sentencia del tribunal colegiado que había validado la norma y ordenó emitir una nueva resolución considerando su inconstitucionalidad.
Con ambas decisiones, la Suprema Corte reafirmó criterios orientados a garantizar el acceso efectivo a la justicia y a fortalecer la protección de víctimas en procedimientos administrativos y penales.

