La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió cuatro asuntos relevantes que impactan directamente en el funcionamiento de instituciones electorales, el desarrollo profesional del magisterio, el ejercicio del derecho a la protesta y la autonomía municipal en la gestión del agua. Las decisiones, emitidas en sesión de Pleno el 6 de enero de 2026, fijan criterios sobre límites presupuestarios, garantías laborales, libertades democráticas y distribución de competencias entre órdenes de gobierno.
En materia electoral, el Pleno validó las reformas a los artículos 109 y 125 del Código Electoral de Colima, que modifican el esquema para fijar las remuneraciones de consejeros y personal del Instituto Electoral local. La Corte determinó que la eliminación del cálculo basado en salarios mínimos y su sustitución por criterios presupuestales aprobados por el Congreso estatal no vulnera la autonomía del organismo ni el derecho a una remuneración adecuada. Sin embargo, invalidó la disposición que restringía el pago de dietas únicamente al periodo electoral, al considerar que contraviene el artículo 127 constitucional y desconoce el carácter permanente de los concejos municipales.
Respecto al magisterio, la SCJN declaró válidos los artículos 44 y 64 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, al concluir que establecen bases claras para la admisión, promoción y reconocimiento docente. El Tribunal señaló que las normas definen participantes, naturaleza de los procesos, órganos competentes y criterios mínimos para los programas de promoción horizontal. También avaló la prioridad para egresados de Escuelas Normales Públicas, la Universidad Pedagógica Nacional y los Centros de Actualización del Magisterio, al considerar que la medida fortalece la formación docente sin constituir discriminación, pues mantiene abiertos los procesos de ingreso para profesionistas de otras instituciones.
En materia de libertades democráticas, la Corte reforzó la protección del derecho a la protesta social pacífica al invalidar la porción del artículo 109 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial de Sonora que exigía autorización previa para manifestaciones en la vía pública. El Pleno concluyó que dicha exigencia constituye un mecanismo de censura incompatible con la libertad de expresión, reunión y protesta. Mantuvieron vigente el aviso previsto en el artículo 110, pero bajo una interpretación que lo limita a fines logísticos y de seguridad, sin facultar a la autoridad para impedir o disolver manifestaciones ni exigirlo en protestas espontáneas. Asimismo, precisó que la excepción relativa a delitos o infracciones solo aplica cuando existan conductas efectivas en el momento de la protesta, no por el contenido o propósito de la manifestación.
Finalmente, en el ámbito de gestión del agua, la SCJN declaró inválida la expresión “o imposibilidad manifiesta” del artículo 17 de la Ley de Aguas de Tamaulipas, al considerar que su redacción ambigua permitía al Ejecutivo estatal asumir servicios municipales sin límites claros, afectando la autonomía de los ayuntamientos. El Pleno estableció que la intervención estatal solo puede darse en condiciones excepcionales, con bases objetivas y mediante acuerdos formales con los municipios. También precisó que la Secretaría de Recursos Hídricos solo puede ejercer facultades directas sobre operadores estatales y, respecto de organismos municipales, únicamente cuando exista convenio previo.
Con estas resoluciones, la Suprema Corte fijó criterios que delimitan el alcance de las políticas de austeridad, fortalecen la seguridad jurídica del magisterio, protegen el ejercicio de la protesta social y reafirman la responsabilidad municipal en la prestación de servicios de agua.

