La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el artículo 147 de la Ley sobre el Contrato de Seguro es constitucional y asegura el derecho de las personas afectadas por daños derivados del servicio público de energía eléctrica a reclamar directamente a la aseguradora que respalda a la Comisión Federal de Electricidad (CFE).
El Pleno analizó casos de trabajadores de la construcción que sufrieron descargas eléctricas durante labores de albañilería, con consecuencias graves en su salud y calidad de vida. La resolución establece que las víctimas pueden acudir a un juicio civil contra la aseguradora sin necesidad de iniciar previamente un procedimiento administrativo, lo que otorga certeza jurídica y agiliza el acceso a la indemnización.
La Corte subrayó que, cuando el Estado ocasiona daños por el funcionamiento irregular de la administración pública y existe una póliza de seguro que cubre ese riesgo, la persona afectada tiene derecho a exigir la reparación directamente. Esta interpretación busca evitar trámites prolongados y garantizar la protección efectiva de las víctimas.
Asimismo, se precisó que el artículo debe aplicarse de manera armónica con el artículo 15 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. En caso de que la aseguradora no cubra la totalidad del daño, la persona podrá iniciar un procedimiento administrativo para reclamar el monto restante, siempre que se demuestre la existencia de una actividad irregular del Estado.
Con esta decisión, la SCJN refuerza el principio de reparación integral y establece un precedente que amplía las vías de acceso a la justicia para quienes sufren daños ocasionados por la prestación de servicios públicos.

