SCJN refuerza aplicación directa de derechos humanos; invalida normas locales en Aguascalientes y otros estados

by Enlace Noticias

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió en sesión del 29 de septiembre de 2025 diversas acciones de inconstitucionalidad que reafirman la primacía de los derechos humanos frente a normas locales que pretendían limitar su aplicación. En particular, el Pleno declaró inválidas disposiciones de la Ley para la Atención y Prevención de la Desaparición de Personas del Estado de Aguascalientes, al considerar que contravenían el principio de aplicación directa de las leyes generales en materia de derechos humanos.

La Corte anuló el artículo 6 de dicha ley, que subordinaba la aplicación de instrumentos nacionales e internacionales —como la Ley General de Víctimas, el Código Nacional de Procedimientos Penales y tratados internacionales— a la existencia de omisiones en la legislación estatal. El Pleno determinó que esta redacción vulneraba el derecho de las víctimas a recibir protección integral y uniforme en todo el país, al condicionar el uso de normas superiores a criterios locales.

Además, se invalidaron porciones de la ley que regulaban aspectos procesales penales ya cubiertos por legislación federal, reafirmando que los estados no pueden legislar en materias reservadas al Congreso de la Unión. La resolución deriva de la Acción de Inconstitucionalidad 54/2024, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

En el mismo sentido, la SCJN resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 150/2024, invalidando el artículo 3 de la Ley para Prevenir la Tortura en el Estado de Tamaulipas, que pretendía aplicar la Ley General de Tortura solo de forma complementaria. La Corte reiteró que los estándares nacionales en materia de derechos humanos deben aplicarse de manera directa, sin restricciones locales.

En paralelo, el Pleno resolvió acciones contra leyes de ingresos municipales en Hidalgo, Oaxaca, Tlaxcala, Chihuahua y Guerrero, invalidando cobros y sanciones que afectaban la seguridad jurídica y excedían competencias locales. Entre ellos, se eliminaron pagos por servicios públicos, multas por faltas administrativas ambiguas y autorizaciones que corresponden al ámbito federal.

Las resoluciones consolidan el principio de supremacía constitucional en materia de derechos humanos y delimitan con precisión las facultades legislativas de los estados y municipios. En el caso de Aguascalientes, la Corte establece un precedente sobre la obligación de garantizar protección efectiva a las víctimas de desaparición forzada, sin condicionamientos normativos que obstaculicen el acceso a la justicia.

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