La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió diversas acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales que impactan directamente en la protección de derechos fundamentales en México. En sesión del Pleno celebrada el 29 de septiembre de 2025, se invalidaron disposiciones de leyes municipales y estatales que imponían cobros desproporcionados, sanciones discrecionales y restricciones a la aplicación de normas federales en materia de desaparición forzada y tortura.
En materia fiscal y administrativa, la Corte declaró inválidos cobros y multas establecidos en leyes de ingresos municipales de Hidalgo, Oaxaca, Tlaxcala, Chihuahua y Guerrero. Entre las disposiciones anuladas se encuentran pagos por acceso al derecho a la información pública en Hidalgo, Oaxaca y Chihuahua; sanciones por “escándalos en vía pública” y “faltas a la moral” en Oaxaca y Tlaxcala; y cobros por servicios como agua potable, drenaje y alumbrado público en Tlaxcala e Hidalgo, al considerar que no reflejaban costos reales o invadían competencias federales.
También se invalidaron cobros por licencias de funcionamiento de comercios de gas LP en Alpoyeca, Guerrero; multas por juegos y sorteos en Tlaxcala; y permisos para eventos sociales privados en Chihuahua, al considerar que afectaban el derecho de reunión. Las resoluciones derivan de las acciones de inconstitucionalidad 24/2025, 42/2025, 191/2024 y 17/2025, así como de la controversia constitucional 35/2025, promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Poder Ejecutivo Federal.
En el ámbito de derechos humanos, la Corte reafirmó que las leyes generales deben aplicarse de forma directa en todo el país, sin que los congresos locales puedan restringir su alcance. En Aguascalientes, se invalidaron disposiciones que subordinaban la aplicación de la Ley General de Víctimas, el Código Nacional de Procedimientos Penales y tratados internacionales a la existencia de vacíos en la legislación estatal. Asimismo, se anularon normas que regulaban aspectos procesales penales ya cubiertos por leyes federales.
En Tamaulipas, el Pleno invalidó el artículo 3 de la Ley estatal para Prevenir la Tortura, que pretendía aplicar la Ley General de Tortura solo de manera complementaria. Las acciones de inconstitucionalidad 54/2024 y 150/2024, promovidas por la CNDH, sustentaron estas resoluciones.
Las decisiones del máximo tribunal establecen límites claros a la discrecionalidad normativa de autoridades locales y refuerzan la aplicación uniforme de estándares nacionales en materia de derechos humanos, particularmente frente a prácticas que afectan la seguridad jurídica, el acceso a servicios básicos y la protección frente a actos de violencia institucional.

