La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió este miércoles lineamientos para la presentación de demandas de responsabilidad civil por errores judiciales en condenas penales firmes. El fallo, resuelto en el amparo directo 35/2022 bajo el ponente ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, detalla que solo procede contra sentencias definitivas en que se acredite dolo, culpa o negligencia del juzgador.
El tribunal estableció que la acción debe partir de una resolución en firme —incluyendo el agotamiento de recursos ordinarios y el amparo directo— y que no requiere una determinación previa del error judicial, pues la propia demanda puede reclamarlo y solicitar la indemnización correspondiente.
La vía para este reclamo será el juicio civil, dirigido contra el Estado. Según la Primera Sala, ese proceso permite evaluar la existencia del error y fijar el monto indemnizatorio, incluidos los daños morales por privación ilegal de la libertad o afectaciones al honor y reputación derivadas de la condena errónea.
La Sala subrayó que no es posible demandar directamente a los jueces, pues gozan de inmunidad por razón de independencia judicial. Sin embargo, ordenó citar como terceros interesados en el juicio civil a quienes participaron en las instancias donde ocurrió el error (juez de primera instancia, tribunal, amparo directo), para defender la legalidad de sus decisiones.
Para garantizar la rendición de cuentas, la resolución aclaró que, de comprobarse el error y la indemnización ordenada, el órgano de disciplina judicial podrá iniciar, incluso de oficio, el procedimiento disciplinario correspondiente.
En materia de competencia, la Suprema Corte asumirá el conocimiento de estas demandas, según el artículo 11, fracción XVII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por involucrar sentencias de Tribunales Colegiados de Circuito que ratificaron la condena inicial.
Con esta decisión, la Corte traduce en ruta formal el derecho a una justicia sin errores reconocido en la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, sin exigir su regulación expresa en el ordenamiento nacional.

