SCJN establece criterios para reclamar responsabilidad patrimonial del Estado por demora en averiguaciones previas

by Enlace Noticias

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el retraso injustificado en la integración de una averiguación previa por parte del Ministerio Público puede constituir una actividad irregular del Estado, siempre que dicha demora cause un daño físico, financiero o afecte derechos fundamentales de la víctima u ofendido, generando una lesión patrimonial evaluable en dinero.

El pronunciamiento se dio en el contexto de un caso en el que una persona denunció penalmente a servidores públicos de la entonces Procuraduría General de la República por presuntamente haber presentado informes en un juicio de amparo sin contar con el nombramiento oficial correspondiente. Ante la falta de resolución sobre el ejercicio de la acción penal, el denunciante promovió un juicio de amparo indirecto, el cual fue concedido para que el Ministerio Público se pronunciara en un plazo de 40 días. Posteriormente, el denunciante solicitó una indemnización por responsabilidad patrimonial ante la Fiscalía General de la República (FGR), alegando deficiencia y demora en la investigación.

La FGR declaró improcedente el reclamo, al considerar que no se acreditó actividad irregular, daño ni relación causal entre ambos. Esta decisión fue confirmada por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. El denunciante promovió entonces un juicio de amparo directo, que fue atraído por la SCJN para su análisis.

En su resolución, la Primera Sala precisó que el retardo en la investigación vulnera el principio de legalidad previsto en los artículos 14 y 16 de la Constitución, así como el derecho a la seguridad jurídica de las víctimas, quienes quedan en estado de indefensión al no conocer si los hechos denunciados constituyen delito ni las razones por las que no se integra la averiguación correspondiente. También se afecta el derecho de petición, al no recibir respuesta mediante una investigación diligente.

No obstante, el Alto Tribunal aclaró que la sola promoción de un juicio de amparo contra el retraso no implica automáticamente responsabilidad patrimonial del Estado. Para que proceda dicha reclamación, es necesario acreditar el carácter de víctima u ofendido y demostrar que la actuación del Ministerio Público generó un daño material, personal o moral.

En este caso, la SCJN concluyó que el denunciante no contaba con legitimación para reclamar responsabilidad patrimonial, ya que no acreditó ser víctima u ofendido ni la existencia del daño alegado. Por ello, la Primera Sala negó el amparo solicitado. Esta resolución establece criterios sobre los alcances de la responsabilidad del Estado en materia penal y sobre las condiciones necesarias para que proceda una reclamación por actividad administrativa irregular.

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