La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el 25 de junio de 2025 que la acción de responsabilidad civil por daños derivados de violencia sexual sufrida durante la niñez o adolescencia no está sujeta a plazo de prescripción. La sentencia corresponde al amparo directo 34/2024, presentado por víctimas del caso y dictaminado por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.
El fallo se fundamenta en la doctrina sobre derechos de acceso a la justicia y reparación integral del daño, así como en el deber de proteger a personas menores contra toda forma de violencia. La Sala consideró que los plazos de prescripción establecidos en el artículo 1934 del Código Civil para la Ciudad de México —de dos años a partir del conocimiento del daño y de diez años para perjuicios extrapatrimoniales— resultan incompatibles con la naturaleza psicoemocional y la construcción de la conciencia de las víctimas infantiles.
El tribunal concluyó que imponer términos para demandar en estos casos obstaculiza el derecho de las víctimas a denunciar y a recibir indemnización, además de exponerlas a una revictimización. Para garantizar el equilibrio entre transparencia y protección personal, la Corte autorizó la presentación de demandas sin necesidad de detallar pormenorizadamente los hechos, con el fin de resguardar la integridad de quienes interponen la acción.
La decisión establece un precedente según el cual ningún plazo de prescripción podrá operar contra reclamaciones civiles por violencia sexual en contra de menores. Esta interpretación se apoya en el artículo 114, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que excluye de reserva los datos vinculados a violaciones graves de derechos humanos, y en la jurisprudencia sobre tutela judicial efectiva.

