La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió por mayoría de votos que la eliminación del acreditamiento de pagos del derecho sobre minería contra el derecho especial sobre minería es constitucional, al no transgredir el principio de proporcionalidad tributaria ni generar una doble tributación.
La decisión se derivó del amparo en revisión 142/2025, promovido por diversas empresas en contra del Decreto publicado el 8 de diciembre de 2020, mediante el cual se derogó el cuarto párrafo del artículo 268 de la Ley Federal de Derechos. Dicho párrafo permitía a los contribuyentes acreditar los pagos efectuados por derecho sobre minería —establecido en el artículo 263 de la misma ley— contra el derecho especial sobre minería, con el objetivo de reducir el monto total a pagar.
El Juzgado de Distrito negó el amparo, y la resolución fue confirmada por la Primera Sala, que consideró que el acreditamiento constituía un beneficio fiscal introducido en 2013 para incentivar la reinversión en la actividad minera. Sin embargo, su eliminación no modifica los elementos esenciales de la contribución ni afecta la base gravable del derecho especial sobre minería.
La Sala argumentó que el acreditamiento operaba únicamente sobre el monto final a pagar, sin incidir en la determinación de la obligación tributaria. Por tanto, su derogación no vulnera el principio de proporcionalidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución.
Respecto al argumento de doble tributación, la Corte señaló que, aunque ambos derechos comparten el objeto de la contribución —la actividad minera—, se actualizan por hechos imponibles distintos: el derecho sobre minería se calcula por hectárea concesionada, mientras que el derecho especial se determina con base en los ingresos derivados de la actividad extractiva.
La resolución fue adoptada por mayoría de cuatro votos, con proyecto de la ministra Loretta Ortiz Ahlf. El fallo establece un criterio sobre la constitucionalidad de medidas fiscales que modifican beneficios previamente otorgados, en el contexto de la regulación de actividades extractivas.

