La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó por unanimidad de votos que es constitucional el incremento de la tasa de retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) aplicable a los intereses pagados por instituciones financieras, al resolver el amparo en revisión 138/2025, promovido por una empresa inconforme con la medida prevista en el artículo 21 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2024.
El artículo impugnado elevó la tasa de retención del 0.15% al 0.50%, lo que fue cuestionado por la empresa al considerar que se vulneraban principios constitucionales como la seguridad jurídica y la confianza legítima.
Argumentos de la Corte
La Primera Sala consideró que el incremento respeta los requisitos de fundamentación y motivación legislativa, ya que se trata de una medida fiscal adoptada por el Congreso bajo el principio de libertad configurativa del legislador. En ese sentido, explicó que no se requiere una justificación reforzada para los cambios en tasas fiscales cuando estos buscan sufragar el gasto público, lo cual cumple con lo previsto en el artículo 16 de la Constitución.
En cuanto al argumento de la empresa relacionado con el principio de confianza legítima, la Corte precisó que la variación anual de la tasa de retención no representa un acto arbitrario ni sorpresivo, ya que las normas fiscales pueden ser modificadas para responder al interés público. La Sala sostuvo que la permanencia de una tasa no constituye un derecho adquirido, sino una expectativa que puede cambiar de un ejercicio fiscal a otro.
No se trata de un nuevo impuesto
La sentencia también puntualizó que el artículo 21 establece una retención provisional y no un impuesto definitivo. En consecuencia, no representa un incremento directo a la carga tributaria, ya que el monto retenido se integra al cálculo final del ISR al cierre del ejercicio anual.
Contexto procesal
El asunto fue conocido por la Corte luego de que un Tribunal Colegiado revocara el sobreseimiento dictado por un Juez de Distrito, quien había determinado que la empresa carecía de interés legítimo por no haber sufrido aún la retención. Al analizar el fondo del caso, la Corte concluyó que la norma no vulnera derechos constitucionales, por lo que negó el amparo solicitado.
La resolución, con ponencia de la ministra Ana Margarita Ríos Farjat, establece un precedente relevante en materia tributaria, al reafirmar los márgenes de actuación del Congreso en la fijación anual de las tasas de retención fiscal, así como los límites del principio de confianza legítima en el ámbito económico.

