Primera Sala admite recurso de reclamación por desechamiento de amparo, pese a reforma publicada el mismo día

by Enlace Noticias

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió por mayoría que es procedente admitir un recurso de reclamación interpuesto contra el desechamiento de un amparo directo en revisión, aun cuando dicho recurso fue promovido el mismo día en que se publicó la reforma legal que establece la improcedencia de esa vía de impugnación.

La decisión se basa en el análisis del Régimen Transitorio de la reforma a la Ley de Amparo, publicada el 7 de junio de 2021 en el Diario Oficial de la Federación, fecha en que también fue interpuesto el recurso en cuestión. La resolución se emitió en el recurso de reclamación 456/2024, con ponencia de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, y fue aprobada por mayoría de tres votos el pasado 25 de junio.

Fundamento constitucional y transitorio

La reforma constitucional que dio origen a esta controversia fue publicada el 11 de marzo de 2021, y modificó la fracción IX del artículo 107 de la Constitución, estableciendo que no procederá medio de impugnación alguno contra el auto que deseche el recurso de revisión en amparo directo. Según el Decreto, esa disposición entraría en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 12 de marzo de 2021.

Sin embargo, la Ley de Amparo fue reformada hasta el 7 de junio de 2021, y conforme al artículo Quinto Transitorio de ese Decreto, los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de dicha reforma secundaria continuarían rigiéndose conforme a las disposiciones anteriores.

Argumentos de la Sala

La Sala sostuvo que el legislador estaba facultado para modular la aplicación de la norma secundaria, en ejercicio de lo previsto por el Constituyente Permanente en los artículos transitorios. Por tanto, aunque constitucionalmente ya se preveía la restricción para impugnar el desechamiento de recursos en revisión, la aplicación de esa regla debía sujetarse a lo establecido por la propia Ley de Amparo reformada.

Dado que el recurso de revisión fue promovido el mismo día de la publicación de la reforma secundaria —fecha aún considerada previa a su entrada en vigor—, la Sala consideró que aplicaba el régimen anterior, lo que hacía procedente admitir la reclamación.

Criterio sobre seguridad jurídica

En su análisis, la Primera Sala enfatizó que, en aras de la seguridad jurídica, debía prevalecer lo dispuesto por el régimen transitorio de la Ley de Amparo, el cual define la forma y momento en que debe aplicarse la restricción contenida en el artículo 107 constitucional.

Con este criterio, el máximo tribunal da claridad sobre la temporalidad y vigencia de normas procesales reformadas, especialmente en contextos donde las fechas de publicación y de promoción de recursos coinciden, y marca un precedente en la interpretación de los efectos normativos de reformas constitucionales y su legislación secundaria.

Por Héctor Rafael Tena Alvarado
Enlace Noticias 24

Ciudad de México, 30 de junio de 2025.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió por mayoría que es procedente admitir un recurso de reclamación interpuesto contra el desechamiento de un amparo directo en revisión, aun cuando dicho recurso fue promovido el mismo día en que se publicó la reforma legal que establece la improcedencia de esa vía de impugnación.

La decisión se basa en el análisis del Régimen Transitorio de la reforma a la Ley de Amparo, publicada el 7 de junio de 2021 en el Diario Oficial de la Federación, fecha en que también fue interpuesto el recurso en cuestión. La resolución se emitió en el recurso de reclamación 456/2024, con ponencia de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, y fue aprobada por mayoría de tres votos el pasado 25 de junio.

Fundamento constitucional y transitorio

La reforma constitucional que dio origen a esta controversia fue publicada el 11 de marzo de 2021, y modificó la fracción IX del artículo 107 de la Constitución, estableciendo que no procederá medio de impugnación alguno contra el auto que deseche el recurso de revisión en amparo directo. Según el Decreto, esa disposición entraría en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 12 de marzo de 2021.

Sin embargo, la Ley de Amparo fue reformada hasta el 7 de junio de 2021, y conforme al artículo Quinto Transitorio de ese Decreto, los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de dicha reforma secundaria continuarían rigiéndose conforme a las disposiciones anteriores.

Argumentos de la Sala

La Sala sostuvo que el legislador estaba facultado para modular la aplicación de la norma secundaria, en ejercicio de lo previsto por el Constituyente Permanente en los artículos transitorios. Por tanto, aunque constitucionalmente ya se preveía la restricción para impugnar el desechamiento de recursos en revisión, la aplicación de esa regla debía sujetarse a lo establecido por la propia Ley de Amparo reformada.

Dado que el recurso de revisión fue promovido el mismo día de la publicación de la reforma secundaria —fecha aún considerada previa a su entrada en vigor—, la Sala consideró que aplicaba el régimen anterior, lo que hacía procedente admitir la reclamación.

Criterio sobre seguridad jurídica

En su análisis, la Primera Sala enfatizó que, en aras de la seguridad jurídica, debía prevalecer lo dispuesto por el régimen transitorio de la Ley de Amparo, el cual define la forma y momento en que debe aplicarse la restricción contenida en el artículo 107 constitucional.

Con este criterio, el máximo tribunal da claridad sobre la temporalidad y vigencia de normas procesales reformadas, especialmente en contextos donde las fechas de publicación y de promoción de recursos coinciden, y marca un precedente en la interpretación de los efectos normativos de reformas constitucionales y su legislación secundaria.

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