La Suprema Corte refuerza garantías judiciales y protege a víctimas en resoluciones clave

by Enlace Noticias

En una jornada de resoluciones relevantes, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió criterios que fortalecen el acceso a la justicia, consolidan la protección de víctimas —incluidas mujeres y personas extranjeras— y reafirman principios de legalidad y certeza jurídica en procesos penales.

En el caso del Amparo Directo en Revisión 4872/2024, relacionado con un feminicidio ocurrido en Michoacán, la SCJN ordenó dictar una nueva sentencia que considere la gravedad del delito y el grado de culpabilidad del responsable, sin que el derecho a la reinserción social opere como argumento para reducir la pena. El Pleno subrayó que este derecho, aunque constitucionalmente válido, no puede utilizarse como criterio adicional para atenuar sanciones en delitos graves. Asimismo, se concedió el amparo a los familiares de la víctima, reconociendo su calidad de víctimas indirectas y la necesidad de que las autoridades judiciales actúen con perspectiva de género.

En otro fallo, correspondiente al Amparo Directo en Revisión 4127/2024, la Corte validó el artículo del Código Penal de Veracruz que sanciona la violencia física y psicológica contra las mujeres. El Pleno determinó que la norma cumple con los principios de igualdad y no discriminación, al establecer elementos precisos que permiten proteger de manera legítima y proporcional a las mujeres frente a diversas formas de violencia.

Respecto al Amparo Directo en Revisión 2761/2024, la SCJN resolvió sobre la constitucionalidad de una disposición de la Ley de Migración que sanciona el transporte de personas extranjeras con fines de lucro y evasión de controles migratorios. Aunque se señaló un error gramatical en la definición de “extranjero”, el Pleno concluyó que no existe incertidumbre jurídica, ya que la Constitución establece con claridad el concepto, permitiendo identificar las conductas prohibidas.

Finalmente, en el Amparo Directo en Revisión 4127/2024, la Corte abordó el alcance del plazo de prescripción en materia penal. Determinó que dicho plazo sólo puede interrumpirse cuando el Ministerio Público realiza actos que aporten pruebas útiles para acreditar el delito. En el caso analizado, una persona acusada de fraude impugnó la norma del Código Penal del Estado de México que permitía la interrupción del plazo. La SCJN consideró que la disposición es válida, al no implicar una persecución indefinida y al cumplir con los principios de legalidad y certeza jurídica.

Las resoluciones emitidas por el Pleno consolidan criterios que inciden directamente en la protección de derechos fundamentales, el fortalecimiento del sistema penal y la aplicación proporcional de la justicia en casos de alta sensibilidad social.

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