En una jornada de resoluciones relevantes para el fortalecimiento del marco constitucional, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió tres fallos que consolidan la protección de derechos fundamentales en materia de violencia vicaria, legalidad administrativa y acceso igualitario a funciones públicas. Las decisiones fueron tomadas el 14 de octubre de 2025, en respuesta a acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
En primer término, la Corte declaró válidas las reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al Código Civil Federal y al Código Penal Federal, en lo relativo a la definición y sanción de la violencia vicaria. Este tipo de agresión se configura cuando una persona utiliza a hijas, hijos o personas cercanas para causar daño emocional a una mujer. El Pleno consideró que la protección diferenciada no constituye discriminación, sino una medida justificada ante la desigualdad estructural que históricamente ha afectado a las mujeres. Asimismo, se reconoció que niñas, niños y adolescentes pueden recibir protección por otras vías legales cuando resulten afectados.
En este contexto, la SCJN exhortó al Congreso de la Unión a revisar la agravante de violencia vicaria establecida en el Código Penal Federal, con el objetivo de perfeccionar su diseño legislativo y garantizar su aplicación conforme a los principios de seguridad jurídica y proporcionalidad.
En segundo lugar, la Corte resolvió la invalidez de varios artículos de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Veracruz, que permitían imponer sanciones a facilitadores y abogados colaborativos sin establecer criterios claros sobre duración, monto o efectos de dichas sanciones. El Pleno concluyó que la ambigüedad normativa podía derivar en decisiones arbitrarias, por lo que reafirmó que las sanciones administrativas deben ser proporcionales, definidas y fundamentadas, en resguardo del derecho a la legalidad y al debido proceso.
Finalmente, la SCJN invalidó disposiciones de la Ley Registral del Estado de Guerrero que establecían requisitos subjetivos para acceder al cargo de titular del Registro Público de la Propiedad, tales como “tener un modo honesto de vivir”, “ser de reconocida probidad y solvencia moral” y “no estar sujeto a procedimiento penal”. El Pleno consideró que dichos criterios eran vagos, arbitrarios y contrarios a la presunción de inocencia, por lo que reafirmó que el acceso a funciones públicas debe regirse por reglas objetivas, sin discriminación ni juicios de valor que vulneren derechos fundamentales.
Con estas resoluciones, la Suprema Corte reafirma su papel como garante del orden constitucional, al delimitar con precisión los alcances de la protección jurídica en contextos de violencia, administración pública y acceso igualitario a cargos institucionales. Las decisiones adoptadas establecen precedentes relevantes para el diseño legislativo y la aplicación de normas en todo el país.

