La Suprema Corte invalida tutela automática en divorcios y ajusta sanciones viales en Veracruz y Puebla

by Enlace Noticias

En sesión celebrada el 6 de octubre de 2025, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 181/2024, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en la que se impugnó el séptimo párrafo del artículo 145 del Código Civil del Estado de Veracruz. La Corte declaró su invalidez al considerar que dicha disposición vulneraba la capacidad jurídica de las personas con discapacidad al permitir que, en casos de divorcio, quedaran bajo tutela de sus excónyuges sin posibilidad de decidir por sí mismas.

La resolución establece que las figuras de interdicción y tutela resultan incompatibles con el reconocimiento pleno de derechos para personas con discapacidad, y que su aplicación contraviene el marco normativo vigente desde la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares en 2023. En consecuencia, se determinó que el Congreso local carece de competencia para legislar en materia procesal civil, lo que refuerza la obligación de los poderes públicos de garantizar la autonomía jurídica de este grupo poblacional.

En otro fallo, la SCJN validó disposiciones clave de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del estado de Puebla, al considerar constitucional la exigencia de contar con un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros como requisito para conducir. La Corte confirmó que la omisión de este seguro puede ser sancionada con multas, pero declaró inconstitucional el artículo 168 de la misma ley, que establecía la cancelación de la licencia de conducir por hasta diez años, al considerarla una medida desproporcionada.

Asimismo, el Pleno avaló el artículo 127 de la ley poblana, que contempla la suspensión de la licencia por un año a quienes conduzcan en estado de ebriedad. La Corte consideró que esta sanción guarda proporcionalidad con el objetivo de proteger la seguridad vial y el derecho a la movilidad de las personas.

Las resoluciones adoptadas por la SCJN en ambos casos delinean criterios sobre la capacidad jurídica, la tutela legal y la proporcionalidad de sanciones administrativas, con implicaciones directas en la protección de derechos fundamentales y en la armonización legislativa entre entidades federativas y el marco nacional.

Ver también