La Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó la validez del artículo 13 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas, que castiga el “beneficio de la explotación sexual ajena remunerada”. El Pleno determinó que la norma cumple con el principio de legalidad y permite identificar con claridad la conducta sancionada: obtener ventajas económicas o de otro tipo derivadas de la explotación sexual de una o más personas mediante mecanismos de coerción como engaño, abuso de vulnerabilidad o amenazas migratorias.
El caso analizado involucró a una mujer condenada por beneficiarse de la explotación sexual de varias mujeres extranjeras en situación de vulnerabilidad. La Corte revisó si el término “beneficio” era suficientemente preciso, si las pruebas fueron valoradas con perspectiva de género y si las sanciones impuestas respetaban los límites constitucionales.
Tras el análisis, el Tribunal concluyó que la palabra “beneficio” cumple con la exigencia de taxatividad, al permitir comprender el alcance de la conducta prohibida. Además, realizó una revisión integral del material probatorio y determinó que existían elementos suficientes para acreditar la responsabilidad penal de la sentenciada respecto de dos víctimas. Entre las pruebas se identificó su participación en la administración de los inmuebles donde ocurría la explotación, la imposición de reglas, la supervisión de la productividad, la restricción de movilidad y el uso de amenazas de denuncia migratoria como mecanismo de control.
El Pleno reiteró que, en delitos de trata, el análisis de vulnerabilidad debe considerar las circunstancias particulares de cada víctima para identificar las distintas formas de coerción y explotación.
La Corte declaró inconstitucional el aumento de la pena basado en la agravante de “más de una víctima”, al señalar que esa circunstancia ya está prevista en el tipo penal. Imponer una sanción adicional por el mismo hecho constituye una doble punición prohibida por el artículo 23 constitucional.
Por ello, concedió el amparo únicamente para que se emita una nueva resolución que mantenga la existencia del delito y la responsabilidad penal de la sentenciada respecto de dos víctimas, pero elimine la agravante declarada inconstitucional. Con esta decisión, la SCJN reafirmó los principios de legalidad y prohibición de doble sanción, y fortaleció la obligación de juzgar con perspectiva de género y reconocer la situación de vulnerabilidad de las mujeres víctimas de trata y explotación sexual.

