Corte valida reformas legales de 2023 en materia de minería y agua; rechaza amparo a empresa por expectativas de derecho

by Enlace Noticias

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que las reformas publicadas en mayo de 2023 a la legislación ambiental y minera son constitucionales, al rechazar el amparo promovido por una empresa del sector extractivo. El fallo marca un precedente en torno a la facultad del legislador para establecer nuevas obligaciones en concesiones mineras sin afectar derechos adquiridos.

El dictamen analizó reformas a la Ley Minera, la Ley de Aguas Nacionales, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Las modificaciones introdujeron nuevas disposiciones en materia de concesiones, uso de recursos hídricos y obligaciones sobre la entrega de minerales no especificados en títulos de concesión.

Inicialmente, un juez de Distrito había otorgado amparo a la empresa quejosa, al considerar que existieron vicios en el procedimiento legislativo. Sin embargo, la Suprema Corte revocó la resolución al considerar que no toda irregularidad en el proceso de formación de leyes es impugnable a través del juicio de amparo por parte de particulares.

En el análisis de fondo, la Sala estableció que las reformas no vulneran el principio de irretroactividad, ya que las disposiciones cuestionadas versan sobre expectativas de derecho —como nuevas solicitudes de concesión, expropiaciones o prórrogas— que dependen de autorizaciones futuras por parte de la autoridad. Por tanto, no se trata de derechos adquiridos consolidados.

La Corte también evaluó el impacto de los cambios regulatorios sobre concesiones vigentes. El órgano judicial sostuvo que si bien las reformas introducen nuevas condiciones de cumplimiento, estas son de naturaleza regulatoria y no modifican los términos fundamentales de los títulos concesionados.

Además, se confirmó la constitucionalidad de la fracción XVI del artículo 27 de la Ley Minera, que establece la obligación de entregar a la Secretaría de Economía los minerales no contemplados expresamente en las concesiones. La Sala concluyó que el Congreso tiene atribuciones para establecer restricciones de carácter general sobre actividades extractivas y el uso de aguas derivadas, sin que ello interfiera con la facultad reglamentaria del Ejecutivo Federal.

El fallo niega el amparo y reafirma la facultad del poder legislativo para actualizar los marcos legales en función de nuevas condiciones técnicas, ambientales y sociales. La decisión también delimita el alcance de los derechos concesionarios frente al interés público y al régimen constitucional de recursos naturales.

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