La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que es procedente admitir un recurso de reclamación contra el desechamiento de un amparo directo en revisión, presentado el 7 de junio de 2021, fecha en que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Ley de Amparo que introduce limitaciones a esa posibilidad de impugnación.
La decisión se fundamenta en el régimen transitorio de dicha reforma, específicamente en el artículo Quinto Transitorio del Decreto legal que modifica la Ley de Amparo. Este artículo establece que los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de las nuevas disposiciones deben continuar su curso conforme al marco normativo aplicable en su momento.
La controversia surgió a partir de la interpretación de la fracción IX del artículo 107 constitucional, reformada previamente en marzo de 2021, la cual establece que contra el auto que deseche un recurso de revisión en amparo directo no procede medio de impugnación alguno. Aunque esta disposición entró en vigor el 12 de marzo de ese año, el Congreso tenía 180 días para ajustar la legislación secundaria, lo que ocurrió el 7 de junio, con vigencia efectiva al día siguiente.
La Corte determinó que el marco normativo aplicable para decidir la admisión del recurso debía atender no solo a la reforma constitucional, sino también a la forma en que el legislador diseñó su implementación. En ese contexto, la Sala sostuvo que mientras no surtiera efectos la ley secundaria, no existía una condición normativa operativa que impidiera tramitar los recursos conforme a las reglas anteriores.
Así, al haberse presentado el recurso de revisión el mismo día en que se publicó la reforma a la Ley de Amparo y antes de su entrada en vigor, la Corte estimó que el acto de desechamiento impugnado sí podía ser materia de un recurso de reclamación, de conformidad con el principio de seguridad jurídica y la regla transitoria correspondiente.
Este criterio reafirma la vigencia de los principios procesales en contextos de reforma normativa y delimita con precisión los efectos jurídicos de los regímenes de transición legislativa, preservando el derecho de las personas a una revisión judicial efectiva en función del momento en que se ejerzan sus acciones legales.

