El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEMICH) resolvió tres asuntos jurisdiccionales en sesión pública, confirmando una sanción económica impuesta al Partido del Trabajo (PT) por omitir el cumplimiento de acciones afirmativas en favor de personas migrantes, declarando improcedente un incidente de incumplimiento de sentencia y determinando su incompetencia para resolver un procedimiento especial sancionador relacionado con la elección judicial.
En el Recurso de Apelación TEEM-RAP-025/2025, el PT impugnó la resolución del Instituto Electoral de Michoacán que le impuso una sanción por no garantizar la inclusión de personas migrantes en sus postulaciones. El Tribunal confirmó la sanción al considerar que los agravios presentados por el partido resultaron infundados. Se acreditó que el instituto responsable graduó la sanción conforme a las circunstancias del caso, calificando la omisión como de gravedad media. El partido fue requerido en dos ocasiones para subsanar las deficiencias, sin que atendiera los llamados, lo que derivó en la confirmación de la medida.
Respecto al juicio de la ciudadanía TEEM-JDC-201/2025, el actor denunció el incumplimiento de una sentencia por parte del Secretario de Administración del Congreso del Estado, quien presuntamente omitió entregar información relativa al Primer Informe Trimestral del ejercicio fiscal 2025. El Pleno declaró improcedente el incidente, al advertir que la promoción del incumplimiento correspondía a un juicio diverso, ordenando su remisión a la Secretaría General de Acuerdos.
En el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-35/2025, se denunció a un partido político y a 82 personas candidatas por presuntas violaciones a la normativa electoral, incluyendo coacción al voto, difusión de propaganda en periodo de veda, uso indebido de recursos privados y transgresión a los principios de legalidad, equidad e imparcialidad. El Tribunal se declaró incompetente para conocer del asunto, al considerar que los hechos denunciados se sustentaban en guías de votación que incluían candidaturas tanto del proceso judicial electoral federal como local, lo que impedía su escisión sin riesgo de generar sentencias contradictorias. En consecuencia, se ordenó remitir copia certificada de las constancias al Instituto Nacional Electoral.
Con estas resoluciones, el TEEMICH reafirma su papel como órgano garante de la legalidad electoral en el ámbito estatal, delimitando sus competencias y confirmando sanciones cuando se acredita la omisión de obligaciones vinculadas a la inclusión de grupos vulnerables.

