El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció, con carácter de jurisprudencia, el criterio que regirá a partir de ahora las notificaciones electrónicas personales dirigidas a personas quejosas o terceras interesadas dentro del juicio de amparo cuando la constancia se genere en un día inhábil. La resolución determina que, en estos casos, los efectos legales comenzarán a partir del primer instante del día hábil siguiente.
El criterio será aplicable tanto cuando la constancia se emita porque la persona usuaria consultó el portal electrónico en un día inhábil, como cuando el sistema la genere de manera automática ante la falta de consulta dentro del plazo legal previsto.
La contradicción que dio origen a la jurisprudencia surgió por criterios divergentes entre tribunales colegiados. Uno sostuvo que, aun si la constancia se generaba en día inhábil, los efectos debían iniciar hasta el día hábil posterior. Otro tribunal consideró que la notificación surtía efectos desde el momento mismo en que el sistema emitía la constancia, sin importar que ello ocurriera en una fecha inhábil.
El Pleno analizó de manera sistemática las reglas sobre notificaciones electrónicas y el régimen de días hábiles previsto en la Ley de Amparo. Concluyó que, aunque la ley establece que las notificaciones electrónicas surten efectos cuando se genera la constancia respectiva, esta disposición debe armonizarse con el principio según el cual los plazos procesales se computan únicamente en días hábiles y con la necesidad de garantizar certeza jurídica a las partes.
Por ello, determinó que cuando la constancia se emite en un día inhábil, los plazos no pueden comenzar a correr sino hasta el día hábil siguiente. Con esta resolución, la Corte unifica el criterio aplicable en todos los órganos jurisdiccionales y establece un parámetro claro para el cómputo de plazos en el sistema de notificaciones electrónicas del juicio de amparo.

