SCJN invalida normas municipales y notariales por violaciones a derechos fundamentales y falta de proporcionalidad

by Enlace Noticias

En sesión de Pleno celebrada el 13 de octubre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió dos acciones de inconstitucionalidad que cuestionaban disposiciones normativas en los ámbitos municipal y notarial, al considerar que vulneraban derechos fundamentales, imponían cargas desproporcionadas y establecían privilegios injustificados.

En el caso del Código Hacendario del Municipio de Tlapacoyan, Veracruz, la Corte declaró inválidas diversas disposiciones que afectaban a personas servidoras públicas. Entre ellas, el requisito de pagar una fianza con recursos propios para ocupar ciertos cargos, medida que condicionaba el acceso al trabajo a la capacidad económica individual. También se invalidaron normas que imponían sanciones penales automáticas por incumplimientos administrativos, como la no presentación de la cuenta pública, y aquellas que atribuían responsabilidad penal sin prueba directa de participación.

El Pleno consideró que dichas disposiciones carecían de claridad, precisión y proporcionalidad, además de contravenir el principio de presunción de inocencia, al vincular la suspensión de derechos laborales a la figura del auto de formal prisión, ya derogada. Asimismo, se anuló la imposición de impuestos adicionales y cobros excesivos por expedición de copias y certificados, al establecer que la búsqueda de información en archivos públicos debe ser gratuita y que los costos de reproducción deben ser razonables y proporcionales.

La acción de inconstitucionalidad fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos bajo el expediente 157/2024.

En otro fallo, la SCJN resolvió la acción de inconstitucionalidad 127/2024, promovida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima, en relación con diversas disposiciones de la Ley del Notariado local. El Pleno reafirmó que todas las personas deben ser tratadas con igualdad ante la ley, y que no pueden establecerse procedimientos especiales para investigar a notarios y notarias por la comisión de delitos. La Corte determinó que dichas indagatorias deben realizarse por la fiscalía estatal, bajo los mismos criterios que aplican a cualquier ciudadano.

También se invalidó la norma que penalizaba a funcionarios públicos por “obstaculizar” o “no ayudar” a un notario, al considerar que los términos eran ambiguos y no definían con precisión las conductas sancionables. Finalmente, se anuló la disposición que impedía a titulares de notarías solicitar permisos temporales para ocupar cargos en la administración pública estatal, por limitar de forma injustificada el derecho al trabajo y al acceso a funciones públicas.

Ambas resoluciones reafirman el papel de la SCJN como garante de la seguridad jurídica, la igualdad ante la ley y la protección de los derechos fundamentales, al revisar normas locales que exceden sus atribuciones o establecen condiciones discriminatorias en el ejercicio de funciones públicas.

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