En sesión de Pleno celebrada el 7 de octubre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió cinco controversias constitucionales que reafirman la competencia exclusiva de la Federación en materia de energía y combustibles, y precisan los límites legales de actuación de las comisiones estatales de derechos humanos.
En el primer bloque de resoluciones, la Corte invalidó disposiciones contenidas en las leyes de ingresos de diversos municipios de Chihuahua, Guerrero y Zacatecas, al considerar que invadían atribuciones federales en sectores estratégicos. En Chihuahua, se declararon inconstitucionales los cobros por licencias de construcción de infraestructura eléctrica —como subestaciones, aerogeneradores y torres de medición de viento— establecidos por los municipios de Cusihuiriachi, Aquiles Serdán y Juárez.
En Guerrero, el Pleno anuló artículos de la Ley de Ingresos del municipio de Iguala de la Independencia para el ejercicio fiscal 2025, que imponían pagos por licencias ambientales y de funcionamiento a estaciones de venta y distribución de gas LP. La Corte consideró que dichas disposiciones interferían con la regulación federal de hidrocarburos.
En Zacatecas, se invalidó la disposición de la Ley de Ingresos del municipio de Fresnillo que establecía un cobro del 5% del valor comercial a instalaciones como subestaciones eléctricas, plantas solares y gasoductos, bajo el concepto de “impacto urbanístico negativo”. La Corte concluyó que dicho gravamen excedía las competencias municipales y afectaba el régimen federal de infraestructura energética.
Las resoluciones derivan de las controversias constitucionales 44, 42, 51, 57 y 65, todas correspondientes al año 2025, y consolidan el criterio de que los municipios no pueden legislar ni imponer cargas sobre actividades reguladas exclusivamente por la Federación.
En otro asunto, la SCJN resolvió que la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos no tiene facultades para promover controversias constitucionales contra el Poder Judicial local. El Pleno determinó que el artículo 105, fracción I, inciso k) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no otorga esa atribución a los organismos estatales de derechos humanos.
Con esta decisión, la Corte precisó el alcance constitucional de las comisiones públicas de derechos humanos, delimitando su capacidad de litigio institucional y reforzando la seguridad jurídica en la interpretación de sus atribuciones. La resolución establece un precedente sobre los mecanismos legales disponibles para el cumplimiento de su mandato, sin exceder los límites establecidos por la Carta Magna.
Ambos bloques de resoluciones reflejan el papel de la SCJN en la defensa del orden constitucional, al corregir disposiciones locales que contravienen el marco federal y al clarificar los alcances de los órganos autónomos en el sistema jurídico mexicano

