SCJN invalida norma estatal que estigmatiza la discapacidad y ordena entrega de información militar reservada

by Enlace Noticias

En sesión celebrada el 22 de septiembre de 2025, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió dos asuntos de relevancia constitucional: la invalidez de una disposición estatal que definía la discapacidad bajo un enfoque médico y la confirmación del acceso público a documentos oficiales relacionados con la Secretaría de Marina.

En el primero de los casos, la Corte declaró la invalidez del artículo 3, párrafo primero, de la Ley Número 817 para las Personas con Discapacidad del Estado de Guerrero, publicada mediante Decreto 843 el 9 de agosto de 2024. La decisión se derivó de la Acción de Inconstitucionalidad 147/2024, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. El Pleno determinó que la redacción del artículo reforzaba estigmas al presentar la discapacidad como un padecimiento individual, en lugar de reconocerla como el resultado de barreras sociales.

El nuevo criterio adoptado por la Corte establece que el derecho a la consulta previa de personas con discapacidad deberá analizarse cuando sea solicitado por el impugnante, sin que ello implique la anulación automática de normas que puedan favorecer la inclusión. Además, se perfila que las personas con discapacidad tengan un papel activo en los procesos de impugnación constitucional.

En otro fallo, la SCJN confirmó la resolución del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), que ordena a la Presidencia de la República entregar 15 oficios firmados por el secretario particular del Presidente en 2021. Los documentos están relacionados con adscripciones de almirantes y vicealmirantes, así como con procesos de capacitación y adiestramiento en la Secretaría de Marina.

La Corte concluyó que la información solicitada ya es pública y que no representa un riesgo para la seguridad nacional. En consecuencia, reafirmó que la reserva de información por motivos de seguridad debe evaluarse caso por caso. Este fallo refuerza el principio de acceso a la información pública como un derecho humano vinculado a la transparencia, la rendición de cuentas y la participación ciudadana.

Ambas resoluciones delinean el papel de la SCJN en la protección de derechos fundamentales, tanto en materia de inclusión como en el ejercicio del derecho a saber.

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