SCJN invalida cobros municipales sobre industrias estratégicas y amplía derechos familiares en Fuerzas Armadas

by Enlace Noticias

En sesión de Pleno, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió dos asuntos de alto impacto constitucional: por un lado, reafirmó la competencia exclusiva de la Federación para regular industrias estratégicas como hidrocarburos y energía eléctrica; por otro, declaró inconstitucional una disposición que condicionaba el acceso a derechos sociales de personas concubinas en las Fuerzas Armadas.

En materia fiscal, la Corte invalidó disposiciones de las leyes de ingresos de los municipios de Jalpa (Zacatecas), Nuevo Casas Grandes y Buenaventura (Chihuahua), que establecían cobros por licencias de construcción vinculadas a gasoductos, subestaciones eléctricas y plantas fotovoltaicas. La resolución se fundamentó en los artículos 27 y 73 de la Constitución, que atribuyen al Congreso de la Unión la facultad exclusiva para legislar sobre recursos estratégicos de dominio directo de la Nación.

Las controversias constitucionales 63/2025, 34/2025 y 55/2025 fueron promovidas por el Poder Ejecutivo Federal contra los poderes legislativos y ejecutivos de Zacatecas y Chihuahua, y se resolvieron con efectos invalidatorios sobre las normas publicadas en diciembre de 2024. La Corte concluyó que los municipios carecen de atribuciones para establecer cargas fiscales en sectores regulados por la Federación.

En otro fallo, el Pleno aprobó una declaratoria general de inconstitucionalidad que invalida el artículo 160 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas (ISSFAM). La norma exigía el reconocimiento expreso por parte del militar para que su concubino o concubina pudiera acceder a pensiones y servicios médicos, lo que la Corte consideró contrario al derecho a la familia, a la seguridad social y al debido proceso.

La resolución establece que las parejas en concubinato dentro de las Fuerzas Armadas podrán acreditar su relación mediante cualquier medio legal de prueba, sin depender de un reconocimiento administrativo previo. El fallo tendrá efectos generales, permitiendo el acceso a pensiones por viudez y atención médico-quirúrgica conforme al artículo 143 de la misma ley.

La SCJN argumentó que la disposición afectaba de manera desproporcionada a las mujeres, al excluirlas de beneficios sociales en ausencia de reconocimiento formal. Con esta decisión, el máximo tribunal reafirma que la protección jurídica debe responder a la realidad de la vida compartida, y no a requisitos formales que obstaculicen el ejercicio de derechos fundamentales.

Ambas resoluciones consolidan el papel de la Corte en la defensa del orden constitucional, delimitando competencias entre niveles de gobierno y garantizando el acceso igualitario a derechos sociales en contextos institucionales específicos

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