SCJN invalida cobros municipales por acceso a información, alumbrado público y licencias en hidrocarburos

by Enlace Noticias

En sesión celebrada el 17 de septiembre de 2025, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió diversas acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en las que se impugnaron disposiciones de leyes de ingresos y hacienda de municipios en Michoacán, Durango, Guerrero, Colima, Quintana Roo y Coahuila. Las resoluciones reafirman el principio de gratuidad en el acceso a la información pública, limitan cobros desproporcionados en servicios municipales y delimitan competencias en materia de hidrocarburos.

Acceso gratuito a la información pública digitalizada

La Corte invalidó artículos de leyes de ingresos de 21 municipios que establecían tarifas por la entrega de información en medios digitales, con montos que oscilaban entre 22 y 565.70 pesos por hoja. El Pleno consideró que estos cobros vulneraban el principio de gratuidad previsto en el artículo 6, apartado A de la Constitución, y que no reflejaban el costo real del servicio, contraviniendo el principio de proporcionalidad tributaria.

En el caso específico del municipio de Jacona, Michoacán, se declaró inconstitucional el cobro diferenciado a estudiantes (15 pesos por hoja frente a 4 pesos para el público general), al considerarse una afectación directa al derecho a la información y a la libertad académica. La Corte subrayó que el acceso a la información es un derecho habilitante para el ejercicio de otros derechos fundamentales.

Ante la recurrencia de este tipo de disposiciones en leyes municipales, el Pleno exhortó a los congresos locales a establecer métodos técnicos que permitan calcular el costo real del servicio de fotocopiado, como base para fijar cuotas razonables.

Cobros indebidos en alumbrado público

La SCJN también invalidó disposiciones de la Ley de Hacienda del Municipio de Tulum, Quintana Roo, que imponían un cobro adicional del 5% sobre el recibo de consumo de energía eléctrica para financiar el servicio de alumbrado público. El Pleno determinó que dicho cobro constituía un impuesto sobre el consumo eléctrico, materia reservada al Congreso de la Unión, y que su aplicación vulneraba los principios de equidad y proporcionalidad tributaria al no reflejar el costo real del servicio.

Competencia exclusiva del Congreso en materia de hidrocarburos

En otra resolución, la Corte declaró inválidas disposiciones de leyes de ingresos de ocho municipios de Coahuila que establecían cobros por licencias de funcionamiento y construcción para edificaciones vinculadas a la extracción de gas y perforación de hidrocarburos. El Pleno sostuvo que estas actividades están reguladas exclusivamente por el Congreso de la Unión, conforme al artículo 73 de la Constitución, al tratarse de recursos estratégicos de dominio directo de la Nación.

Las resoluciones de la SCJN delimitan con precisión las competencias municipales en materia tributaria y administrativa, y reafirman el carácter constitucional del acceso gratuito a la información pública, así como la necesidad de evitar cargas fiscales que excedan las atribuciones locales.

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