SCJN establece que doble jornada laboral permite acceder a compensación económica tras el divorcio, sin importar nivel de ingresos

by Enlace Noticias

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el hecho de que uno de los cónyuges haya percibido mayores ingresos y haya dedicado más horas al trabajo remunerado que el otro durante el matrimonio no impide que pueda recibir una compensación económica tras el divorcio, si también asumió responsabilidades domésticas y de cuidado. Esta decisión se emitió en el marco del amparo directo en revisión 1309/2023, resuelto por unanimidad el 13 de agosto de 2025, con ponencia de la ministra Loretta Ortiz Ahlf.

El caso se originó en Querétaro, donde una mujer que trabajó en dos empleos remunerados y aportó ingresos superiores a los de su pareja, solicitó una compensación equivalente al 50% de los bienes de su ex cónyuge. Argumentó que, además de sus actividades laborales, asumió en mayor medida el trabajo doméstico y el cuidado de su hijo, lo que generó un desequilibrio patrimonial al momento de la disolución del vínculo matrimonial.

Aunque en primera instancia se negó la compensación, el tribunal de apelación la concedió, reconociendo la doble jornada laboral. Posteriormente, el hombre promovió un juicio de amparo, que fue concedido para que se emitiera una nueva resolución. La mujer interpuso un recurso de revisión, que fue resuelto por la Primera Sala.

En su análisis, la Sala determinó que el artículo 268 del Código Civil de Querétaro debe interpretarse con flexibilidad. El requisito de dedicación “íntegramente la mayor parte de su vida matrimonial” al hogar y al cuidado de la familia no exige exclusividad, sino que basta con que el cónyuge haya asumido esas tareas en alguna medida. La modalidad y periodicidad de ese trabajo son relevantes para calcular el monto de la compensación, pero no para determinar su procedencia.

La Corte subrayó que los costos de oportunidad derivados de una doble jornada laboral deben evaluarse en función de la desigualdad estructural que puede existir en las relaciones matrimoniales, especialmente cuando se sustentan en roles y estereotipos de género. En este sentido, se reconoció que el desempeño simultáneo de trabajo remunerado y no remunerado puede generar afectaciones patrimoniales, físicas, emocionales y sociales que deben ser consideradas al momento del divorcio.

El fallo también establece que el principio de igualdad entre cónyuges obliga a las autoridades judiciales a evitar que la disolución del matrimonio perpetúe situaciones de discriminación. Por ello, se ordenó al Tribunal Colegiado emitir una nueva sentencia que incorpore perspectiva de género, revise el contexto del caso y evalúe si la distribución de cargas domésticas y de cuidado generó un desequilibrio patrimonial que debe ser resarcido.

Finalmente, la Sala indicó que, ante controversias sobre la distribución de responsabilidades en el hogar, el juzgador debe asumir un papel activo en la valoración de pruebas y utilizar las herramientas legales disponibles para garantizar una resolución conforme a los principios de justicia e igualdad.

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