SCJN establece criterios para reclamar responsabilidad patrimonial del Estado por demora en averiguaciones previas

by Enlace Noticias

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el retraso injustificado en la integración de una averiguación previa por parte del Ministerio Público puede constituir una actividad irregular del Estado, susceptible de generar responsabilidad patrimonial, siempre que se acredite un daño físico, financiero o afectación a derechos fundamentales de la víctima u ofendido.

El fallo se derivó del amparo directo 35/2024, promovido por una persona que denunció penalmente a servidores públicos de la entonces Procuraduría General de la República por presuntas irregularidades en un juicio de amparo. Ante la demora en la investigación, el denunciante obtuvo una sentencia que ordenó al Ministerio Público resolver sobre el ejercicio o no de la acción penal en un plazo de 40 días. Posteriormente, solicitó una indemnización ante la Fiscalía General de la República (FGR), la cual fue declarada improcedente por falta de acreditación de daño y de actividad irregular.

La Corte analizó si el retardo en la integración de la averiguación previa podía considerarse una actividad administrativa irregular. En su resolución, la Sala señaló que dicho retraso vulnera el principio de legalidad, el derecho a la seguridad jurídica y el derecho de petición, al no brindar una respuesta diligente sobre los hechos denunciados ni permitir a la persona conocer si se ejercerá acción penal.

No obstante, el Tribunal también precisó que para que proceda la reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado, no basta con haber presentado una denuncia penal. Es necesario contar con el carácter de víctima u ofendido en el proceso penal y demostrar que la actuación del Ministerio Público generó un daño evaluable en términos patrimoniales.

La Sala concluyó que el promovente no reunía los requisitos de legitimación activa para reclamar la indemnización, por lo que negó el amparo solicitado. El proyecto fue elaborado por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y aprobado por unanimidad de cinco votos.

La resolución establece parámetros sobre la procedencia de reclamaciones patrimoniales derivadas de la actuación del Ministerio Público, en el marco de las obligaciones constitucionales de investigación penal.

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